REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: TP11-L-2017-000211

PARTE ACTORA: YEAN CARLOS GARCIA BASTIDAS, JOSE LUIS VILLEGAS Y OTROS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA COROMOTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA J.M. SEGURIDAD
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy martes cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), día y hora fijado para que tenga lugar la sesión de la Audiencia Preliminar en la presente causa, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen a la misma la representante judicial de la parte demandante ABG. COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 74.507, cuya condición consta en instrumento poder cursante a los folios 16 y 17 y sus vueltos; asimismo, la representación judicial de la parte demandada ABG. MAYROBIS QUIJADA, cuyo carácter consta en poder cursante a los folios 62 y 63 del expediente. Acto seguido, se da continuación a las conversaciones conciliatorias, realizando un análisis de los montos demandados, recalculándose para adaptarlos a derechos. Las partes manifiestan a la Jueza que de acuerdo con las conversaciones sostenidas, llegan a un acuerdo por la cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000), que comprende todos los conceptos demandados; distribuidos para cada uno de los trabajadores de la siguiente forma:
No. Demandante Cédula de identidad Monto acordado a pagar:
1 Yean García 20.705.986 950.000
2 José Villegas 13.377.951 1.800.000
3 Luís E. Avila 11.619.837 8.600.000
4 Manuel Sequera 10.317.522 800.000
5 Efraín Lozada 5.778.761 3.500.000
6 Olinto Montilla 9.100.474 3.600.000
7 Fernando Nuñez 12.939.585 3.900.000
8 Frenqui Gil 11.615.895 800.000
9 Javier Vasquez 16.652.110 3.650.000
10 Reinaldo Mejia 16.882.852 3.500.000
11 Daniel Sanchez 17.037.755 3.900.000
En este sentido, la parte demandada consigna en este acto un cheque No. 00003171 por la cantidad de Bs. 25.000.000 de la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre de la apoderada judicial Abg. Coromoto Briceño, restando la cantidad de Bs. 10.000.000, los cuales serán pagaderos para la fecha 04 de julio de 2018, consignados ante este Tribunal. En este estado, la parte actora libre de constreñimiento y consciente del acuerdo llegado, acepta el mismo y recibe el cheque por la cantidad de 25.000.000, solicitando se homologue el acuerdo de pago alcanzado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, en concordancia de los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, devuelve las pruebas a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MEURIS S. QUINTALE B.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. YEXENIA MARIN