REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : TP11-L-2017-000081
PARTE DEMANDANTE: RUBEN JOSE BASTIDAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.372.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 11.706.347 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.986.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, debidamente adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN representada legalmente por la Licenciada MARY LISBETH GARCIA, titular de la cédula de identidad N° v- 13.119.228, Gerente Regional Campus Boconó.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, THAMARA VILORIA CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.781.5659.370.301 en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 183.432, 48.953, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN Y REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de junio del año dos mil Dieciocho (2018), siendo las 11: 00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado HUBER GIL, en la oportunidad para tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar; no comparece la parte actora RUBEN JOSE BASTIDAS ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.372.062, ni por si ni por Apoderado Judicial, comparece por la parte demandada las Abogadas IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, THAMARA VILORIA CEDEÑO, titulares de la cedula de identidad Nº Nº 5.781.565, 9.370.301, en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 183.432, 48.953, respectivamente, quienes actúan como Apoderada Judicial de la FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, debidamente adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN representada legalmente por la Licenciada MARY LISBETH GARCIA, titular de la cédula de identidad N° v- 13.119.228, Gerente Regional Campus Boconó. En este estado el Tribunal y visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. A los días veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la independencia y 159º. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
Abg. HUBER GIL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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