REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco ( 25 ) de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: TP11-L-2018-000022
DEMANDANTE: OLGA RAMONA ALTUVE TRIVIÑO
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MONSEÑOR CAMARGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 15 de Mayo de 2018, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 16 de Mayo 2018, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil CESAR MONTILLA, de fecha 11 de Junio de 2018, la cual corre agregada al folio diecinueve ( 19 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 01 de Junio de 2018, se traslado a la dirección procesal señalada en el libelo de la demanda e hizo entrega del Cartel de Notificación a la ciudadana OLGA RAMONA ALTUVE TRIVIÑO, titular de la cédula de Identidad N.º 9.156.072, quien es la demandante. TERCERO: Consta en autos, al folio veintidós ( 22 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado de los días 13 de Junio de 2018 inclusive, hasta el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Junio de 2018 inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron seis ( 6 ) días de despacho, es decir los días, miércoles 13 , jueves 14 , viernes 15, jueves 21, viernes 22 y lunes 25 de Junio de 2018 inclusive; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificado en fecha 01 de Junio de 2018, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha dieciséis ( 16 ) de Mayo 2018, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. KAREN GARCIA