REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco ( 05 ) de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2017-000212
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO MORON MANZANILLA, ISMAEL ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, MAYKEL ALEXANDER MONTILLA QUINTERO, LUIS FELIPE GIL ARTIGAS, LUIS ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, FELIX RAMON GODOY SAAVEDRA , BALTAZAR DE JESUS BENITEZ BERMUDEZ, YOHAN ALONSO MAZZEY CACERES, ARGENIS DE JESUS DOMINGUEZ, BRIAN JESUS TORRES ANGULO y JOSE DANIEL QUERALES VARGAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : COROMOTO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: J.M. SEGURIDAD C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, cinco ( 05 ) de Junio de 2018, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que se de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, compareció a la audiencia, la abogada COROMOTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N.º 11.125.938, inscrita en el Inpreabogado Nº. 74.507, actuando como apoderada Judicial de los demandantes LUIS ALFONSO MORON MANZANILLA, ISMAEL ANTONIO SANCHEZ HIDALGO, MAYKEL ALEXANDER MONTILLA QUINTERO, LUIS FELIPE GIL ARTIGAS, LUIS ENRIQUE BRCEÑO BRICEÑO, FELIX RAMON GODOY SAAVEDRA , BALTAZAR DE JESUS BENITEZ BERMUDEZ, YOHAN ALONSO MAZZEY CACERES, ARGENIS DE JESUS DOMINGUEZ, BRIAN JESUS TORRES ANGULO y JOSE DANIEL QUERALES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: 16.014.014, 16.015.255, 23.776.289, 20.402.755, 10.395.439, 25.173.985, 5.790.491, 23.596.925, 12.498.726, 24.137.903 y 24.019.587. También compareció, por la entidad de trabajo demandada J.M. SEGURIDAD C.A, la abogada MAYROBIS QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N.º 7.742.155, inscrita en el Inpreabogado Nº. 28.895, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 65 y 66 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar ambas partes le manifestaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación las partes han llegado a un acuerdo DE MEDIACION Y CONCILIACION, a través del cual la abogada MAYROBIS QUIJADA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada J.M. SEGURIDAD C.A, ofreció pagarle a cada uno de los trabajadores demandantes representados por la abogada COROMOTO BRICEÑO, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 3.181.818,18), para un monto total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Dichos pagos se realizara en dos partes de la siguiente manera; 1 ) Un primer pago en el día de hoy por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES, ( Bs. 25.000.000,oo) mediante un cheque N.º 00003169, del Banco Provincial, de fecha 05/06/2018, por la cantidad de (Bs. 25.000.000,oo) a nombre de la apoderada judicial de los demandantes COROMOTO BRICEÑO. 2 ) El Segundo pago por la cantidad restante de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo), se realizara el día 04 de Julio de 2018, mediante diligencia suscrita por ambas parte por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada COROMOTO BRICEÑO, en nombre de sus representados con la finalidad de poner fin a la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a los DEMANDANTES, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

Abg. APODERADA DE LOS DEMANDANTES

Abg. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA

Abg. KAREN GARCIA