REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2017-001575

PARTE ACTORA: YAMILET CAROLINA ECHEVERRIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.693.860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO AREVALO CEDEÑO y MIGUEL RENEAREVALO SORIANO, IPSA N° 35.213.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZONA PLAYERA ANCO C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana YAMILET CAROLINA ECHEVERRIA LINAREZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES ZONA PLAYERA ANCO C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 19/09/2017, la parte actora interpuso la demanda, en fecha 27/09/2017, este Juzgado dicta auto en el cual se da por recibido el presente asunto, ordena subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos contenidos en los numeral 2do, 3ero y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando su notificación.

SEGUNDO: En fecha 04/10/2017, comparece el ciudadano Leonardo Montaño, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo y consigna de forma negativa la boleta de notificación dirigida a la parte actora. Por auto de fecha 06/04/2018 este Tribunal dicta auto mediante el cual insiste nuevamente en ordenar la notificación de la parte actora, siendo consignada de forma negativa dicha notificación en fecha 26/04/2018.

TERCERO: En fecha 03/05/2018, este Tribunal vista la consignación negativa ordena librar nuevamente boleta de notificación a la parte actora a los fines que corrija su libelo de la demanda. En fecha 08/06/2018 el ciudadano Argenis Patiño, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consigna de forma positiva boleta de notificación, por lo que con tal actuación se configura la notificación de la parte actora con relación al auto de fecha 27/09/2017 que aplicó un despacho saneador, no cumpliéndose con el mismo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a saber: lunes 11 y martes 12 de junio de 2018, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisible de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YAMILET CAROLINA ECHEVERRIA LINAREZ, contra la entidad de trabajo INVERSIONES ZONA PLAYERA ANCO C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez


Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez
La Secretaria,

Abg. Dorys Alvarado
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Dorys Alvarado
EGDV/DA.
Una (1) pieza.