REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de junio de 2018
208º y 159º


Asunto: AP41-U-2017-000130 Sentencia N° 057/2018
Tipo: Interlocutoria

Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 3 de mayo de 2018 por el abogado Rubén José Escalona Samaro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MC LAWS, C.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En el único capítulo referente a los “VICIOS DEL ACTO Y [su] FUNDAMENTO JURÍDICO” (agregado de este Tribunal), el apoderado judicial de la recurrente se basó “en las diferenciaciones que realizó la Administración Tributaria (SENIAT) entre las formalidades para Ejercer un Recurso Jerárquico y un Recurso Contencioso Tributario” para solicitar la nulidad de la Resolución SNAT/INTI/GRT/RCA/DJT/ CRA/2017-000262 fundamentando que “el recurso jerárquico es de carácter administrativo, no es contencioso) el recurso Contencioso-Tributario (es Jurisdiccional)”.
Asimismo, alegó que la Administración Tributaria le negó el recurso jerárquico interpuesto por el presidente de la empresa por lo que “estamos en presencia de la Ilegalidad de un acto administrativo, por cuanto el mismo no cumple con los elementos integrantes de un acto administrativo como son; la competencia del Órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades” y, por ende, la Autoridad Fiscal estableció que él mismo no posee cualidad o interés para ejerce el recurso antes mencionado.
De igual manera, aseveró que “el Funcionario de la Administración Tributaria, ejerció un acto de Ilegalidad Administrativa, el mismo irrumpió la Competencia de otro Órgano del Estado como fue la usurpación y las funciones de un Juez Superior Tributario, al establecer su criterio en una norma jurídica diferente a lo que establece el artículo 259 del Código Orgánico Tributario”.
En lo que concierne a lo anterior, este Tribunal constata que lo expresado por la representación en juicio de la empresa recurrente versa sobre el fondo del recurso contencioso tributario y no sobre la promoción de algún medio de pruebas establecido en el Código Orgánico Tributario y el Código de Procedimiento Civil, razón por la que no hay pruebas sobre la cual decidir. Así se declara.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cinco de la tarde (1:05 p.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett

NLCV/AAGL/jdvvs