REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2013-001429
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS , (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter que se desprende del Decreto Presidencial N° 7.229, de fecha 9 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.364 de esa misma fecha que lo acredita como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueve Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, Torre Banco Canarias, Avenida Tamanaco, El Rosal, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-08003532-1, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público de Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el N° 73, Folios 126 1l 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el N° 69, Tomo 1258 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, ALEJANDRO JOSE VIDAL JAIMES, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FLANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.645.139, V-6.115.225, V-1.745.133, V-6.914.40, V-12.748.423, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908.835, V-9.414.892 V-15.385.067, V-6.425.492, V- 11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V-11.038.988 y V-15.911.451, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 130.988, 38.497, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709. 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE GREGORIO MATOS CANCINI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.702.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DELSO HERNANDEZ ESTEVES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA: INTERLOCUTORIA
I
En fecha once (11) de junio de 2018, compareció la abogada ANA SILVA SANDOVAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, organismo Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA BANCO UNIVERSAL, C.A., quien a los fines de Ley, consignó el poder que acredita su representación, así mismo deja constancia en nombre de su representada, que el demandado ciudadano ALVARO JOSE GREGORIO MATOS CANCINI, honró con el pagó de sus obligaciones, tal y como se evidencia del recibo de pagó único que consignó en copia simple el recibo de caja, emitido por Fogade de fecha 05 de diciembre de 2017, signado con las letras y números L GT 2017 1701512, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARNTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.353,49), así como la copia de los depósitos realizados en el Banco de Venezuela de fechas 23 de noviembre de 2017, con los que el demandado canceló el pagó del préstamo demandado, solicitando al Tribunal se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del Expediente.
II

Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que se encuentra satisfecha la pretensión de su mandante, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil, a saber:

ART. 1.282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

ART. 1.283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:

“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido a satisfacción la totalidad del pago demandado, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso.
III
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez sean retirados los originales respectivos.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación.
LA JUEZA,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.



En esta misma fecha, siendo las 11:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez


Asunto: AP11-V-2013-001429