REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: SYLVIA BSELIS BADRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.941.680.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA AZKAR SAYEGH, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.081 y 2.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIEN OBAGE PETRAKE y EMMA LABBAD DE OBAGE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.902.328 y V-6.182.057, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANNES ROSALES PEDROZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.634.
MOTIVO: DESALOJO.
EXP: 16-0010 (Tribunal Itinerante).
EXP: AH11-V-2002-000030/36771 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
La causa de que trata esta providencia fue remitida a este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo Nº 2 atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y luego mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, en la cual, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido.
Dicha causa contiene la demanda que por DESALOJO, incoara el abogado en ejercicio de este domicilio GASTON IRAZÁBAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 980.998, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA BSELIS BADRA, venezolana, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.941.680, en contra de los ciudadanos OBAGE PETRAKE JULIAN y EMMA LABBAD DE OBAGE, venezolanos, mayores de edad y, titulares de la Cédula de Identidad No. V-2.902.328 y V-6.182.057 respectivamente, representados en la causa por la abogada en ejercicio de este domicilio VANNES ROSALES PEDROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.634, según consta de instrumento que corre inserto a los folios 72 al 73, de la primera pieza del expediente.
Admitida como fue la demanda y citada la parte demandada, prosiguió el procedimiento, con la contestación y las pruebas promovidas por ambas partes.
Se puede observar que consta en los folios 289 al 290 de la primera pieza del expediente, el acto conciliatorio celebrado en fecha 16 de marzo de 2009, en el cual asistieron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARÍA GRABIELO AZRQAK SAYEGH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.194.568 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.081, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SILVIA BSELIS BADRA, según consta de instrumento poder inserto a los folios 4 y 5 de la pieza principal del expediente y la abogada, también en ejercicio, de este domicilio VANNES ROSALES PEDROZA, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos OBAGE PETRAKE JULIAN y EMMA LABBAD DE OBAGE, suscrita asimismo dicha acta por el Juez y la Secretaria del Juzgado mencionado supra, en la cual ambas partes anteriormente identificadas, exponen:
“Acordamos dar por terminado el presente juicio y en consecuencia declaramos resuelto el contrato de arrendamiento que nos unía”
Así como también se despliega de dicha acta lo siguiente:
“finalmente ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto”
Siendo ello así, dispone el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”.
Por su parte, el artículo 262 ejusdem; establece que:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Por lo antes expuesto, y no habiendo más nada que decidir en la presente causa, dado que la conciliación celebrada en fecha 16 de marzo del año 2009 ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio fin al procedimiento y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, concluyendo así que dicha causa al momento de ser remitida a este Tribunal Itinerante, no se encontraba en fase de sentencia, por el contrario, ya existía un acto que tiene fuerza de fallo definitivo, como lo es el acto conciliatorio mencionado supra, en virtud de ello colige este Sentenciador que las actuaciones contenidas en el presente expediente, no se subsumen en el supuesto de hecho comprendido en el articulo Nº 2 de la Resolución Nro. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 30 de noviembre de 2011, mencionado al inicio de la presente decisión, la cual nos otorgó la atribución como Juzgados Itinerantes, debiendo este Tribunal forzosamente remitir el presente expediente al Tribunal de la Causa.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal, Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENA REMITIR el expediente de que tratan estas actuaciones al Tribunal de Origen, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio, que en tal sentido se ordena librar. Caracas quince (15) de junio dos mil dieciocho (2018). Años: 209º de la Independencia y 158° de la Federación. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO,

AILANGER FIGUEROA LA SECRETARIA
GABRIELA YORIS

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11.00 am.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GABRIELA YORIS
Exp. Nº: 16-0010(Tribunal Itinerante).
Exp. Nº: AH11-V-2002-000030/36771 (Tribunal de la causa).
AFC/Gy/CH