EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-N-2018-000093 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CENTRO AGROINDUSTRIAL LAS AMÉRICAS, (CALA) C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 02 de diciembre del 2015, bajo el Nº 80, Tomo 182-A RM 365,
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN JUAREZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.161.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00057, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 15 de mayo de 2018, en el expediente administrativo Nº 025-2018-01-00055.
M O T I V A
El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 25 de mayo de 2018, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal, que lo recibió en fecha 08 de junio de 2018; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado el 13 de junio del año que discurre, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos: “1.- Especificar Domicilio del Tercero Interesado con punto de referencia; 2.- Indicar el Domicilio Del Órgano Administrativo que Dictó el Acto Administrativo Impugnado; 3.- Consignación de Poder del que se verifique la cualidad de representación que se acredita”; ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del referido auto.
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal en consecuencia aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En tal sentido, transcurrido el lapso otorgado por la Ley y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
En esta misma fecha (21/06/2018) se dictó y publicó la decisión, a las 03:27 p.m.; agregándola al físico del expediente y al informático del sistema Juris 2000.
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
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