En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2015-000019/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.043.578.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA y AZAALIA QUIROZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.036 y 199.658, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01452, de fecha 08 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente signado con el Nº 078-2014-11-00140.
TERCERO INTERESADO: TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS, C.A. (TECOVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1978, bajo el Nro. 99, tomo 113-A
APODERADOS JUDICIALES TERCERO INTERESADO: No consta
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 29 de enero del 2015, que previa distribución por la Unidad correspondiente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lo recibió el día 02 de febrero de 2015, ordenando en esa misma oportunidad la subsanación del libelo de la demanda de conformidad con lo preceptuado en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, previa subsanación de la demanda, se admitió la misma en fecha 05 de febrero de 2015, con los pronunciamientos de Ley (folios 125 y 126 de la pieza 01).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 130 al 134 de la pieza 01 y del folio 131 al 157), se fijó la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tuvo lugar el día 04 de febrero de 2016, dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante, en virtud de lo cual, se oyó sus alegatos y se dejó constancia de las pruebas promovidas; pronunciándose sobre la admisión de las mismas, el 26 de febrero de 2018.
En fecha 18 de febrero de 2016, la abogada MARÍA FERNANDA CHAVIEL, se abocó al conocimiento de la causa, inhibiéndose del mismo en fecha 02 de marzo de 2016, por lo cual el expediente fue redistribuido, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, quien lo dio por recibido en fecha 12 de abril de 2016, dejando constancia en fecha 21 de abril de 2016, de la apertura del lapso de 30 días de despacho a dictar sentencia.
No obstante, mediante oficio Nro. J3/2016/407 de fecha 10 de mayo de 2016, se le informó al referido Juzgado que la inhibición planteada en fecha 18 de febrero de 2016, fue declarada sin lugar mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Lara, estableciendo en dicho fallo que este Tribunal debía continuar conociendo la causa.
En este sentido, en fecha 22 de junio de 2016, se da por recibido el presente asunto abocándose al conocimiento de la causa el abogado CESAR LAGONELL, en su condición de Juez Suplente, que en virtud de lo cual repuso la misma al estado de que se celebre Audiencia de Juicio, mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de septiembre de 2016, la cual tuvo lugar el día 06 de junio del 2017, proveyendo sobre la admisibilidad de las pruebas en fecha 07 de junio de 2017.
Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2017 (folio 60 de la pieza 03), quien suscribe, Abogada NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, designada Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual en fecha 09 de agosto de 2017 repuso la causa al estado para la celebración de la Audiencia de Juicio (folios 61 al 64 de la pieza 03).
Cumplida la notificación ordenada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 70 al 82 de la pieza 03) se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio, para el 21 de junio de 2018; oportunidad en la cual, anunciada conforme a la ley, compareció sólo el demandante ciudadano LUIS MANUEL ESCALONA, asistido por la abogada IRIS DATICA. Se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ciudadano LUIS PATIÑO por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desistido el procedimiento exclusivamente en lo que respecta a éste, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservando este Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo escrito.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia del actor ciudadano LUIS PATIÑO por sí o por medio de apoderado judicial a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (Subrayado de este Tribunal).
En tal sentido, reiterando los supuestos facticos referidos en líneas previas, respecto a la incomparecencia del ciudadano LUIS PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.578 por sí ni por medio de apoderado judicial, a la Audiencia de Juicio; esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y declarar desistido el procedimiento instaurado por el ciudadano LUIS PATIÑO conforme a la norma citada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO instaurado por el ciudadano LUIS PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.578, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se deja constancia que la causa continua su curso legal respecto al demandante ciudadano LUIS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.247.335.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por verificar esta Juzgadora que existe una norma de orden público, la cual debe garantizarse sobre la condición de quien ejerció la presente acción, quien devengaba menos de tres salarios mínimos.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:20 p.m., agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
SECRETARIO
ABG. JAVIER GONZÁLEZ
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