REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves catorce (14) de junio dos mil dieciocho 2.018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000222
PARTES:

PARTE RECURRENTE: YENNY ALEJANDRA ORTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.757.326.

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.713.

PARTE CONTRA RECURRENTE: IRVING RAFAEL RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.431.324.

MOTIVO: APELACIÓN (DESISTIDO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES).

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, formulado por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.713, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENNY ALEJANDRA ORTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.757.326, en contra de la decisión dictada de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto.
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente asunto está atribuida a este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

Ahora, estando dentro de la oportunidad legal se produce el fallo en extenso en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos (URDD) escrito de demanda con motivo de privación de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar por parte de la ciudadana YENNY ALEJANDRA ORTA GONZÁLEZ, asistida debidamente por la Abogada MARÍA TERESA LARA.

En fecha doce (12) de Febrero de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, admitió la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y acuerda notificar al ciudadano IRVING RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

En fecha doce (12) de Marzo de 2015, la ciudadana YENNY ALEJANDRA ORTA GONZÁLEZ, asistida por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTINEZ, solicitó reformar la demanda de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar.

En fecha nueve (09) de Abril de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara libró oficio con exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con el fin de notificar al ciudadano IRVING RAGAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede Maracay remitió oficio expresando que dicha notificación no fue cumplida, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara libró oficio con exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines de practicarse dicha notificación.

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2016, la suscrita secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, donde hizo constar que el ciudadano IRVING RODRIGUEZ se encuentra notificado en virtud que se consignó boleta positiva por el aguacil del tribunal comisionado.

En fecha veinte (20) de Junio de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial fijó para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día trece (13) de julio.

En fecha trece (13) de Julio de 2016, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora con su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, dándose concluida la fase de mediación y ordenándose así la apertura de la Fase de Sustanciación.

En fecha quince (15) de Julio de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial fijó para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día cinco (05) de Agosto.

En fecha diez (10) de Agosto de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial dejó constancia que el día nueve (09) de Agosto de 2016 precluyó el lapso para promover pruebas así como para dar contestación de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial fijó nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día diez (10) de Octubre.

En fecha diez (10) de Octubre de 2016, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora con su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, prolongándola para el día doce (12) de Diciembre debido a la necesidad de materialización de las pruebas de experticia.

En fecha doce (12) de Diciembre de 2016, tuvo lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación dejando constancia de la comparecencia de la parte actora con su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, prolongándola para el día catorce (14) de Febrero de 2017 debido a la necesidad de materialización de las pruebas de experticia.

En fecha catorce (14) de Febrero de 2017, tuvo lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora pero la comparecencia de su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, concluyendo así la Fase de Sustanciación y ordenando su remisión al Juez de Juicio.

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el veintidós (22) de Junio.

En fecha veintidós (22) de Junio de 2017, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora pero la comparecencia de su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, prolongándose para el dieciocho (18) de Julio.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2017, tuvo lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora pero la comparecencia de su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, prolongándose para el veinticuatro (24) de Octubre.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2017, tuvo lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora pero la comparecencia de su apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada y además tuvo lugar la audiencia de la escucha de la opinión de la beneficiaria de autos, prolongándose para el diecinueve (19) de Diciembre.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2017, tuvo lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, difiriendo la misma para el once (11) de Enero de 2018, debido a la falta de prueba de informes.

En fecha once (11) de Enero de 2018, tuvo lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública difiriendo la misma para el veintidós (22) de Febrero, debido a la falta de prueba de informes.

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2018, tuvo lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora pero la comparecencia de la defensora pública en representación de la beneficiaria de autos y de la incomparecencia de la parte demandada, declarando CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018, la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio publica el extenso del fallo.

En fecha once (11) de Mayo de 2018, se recibió el Recurso de Apelación, de una (01) pieza constante de treinta (30) folios útiles en este Juzgado Superior, y así dándole entrada al mismo.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2018, se procedió a fijar la audiencia de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha ocho (08) de Junio de 2018 se reprogramó la audiencia de apelación fijada.

En fecha trece (13) de Junio de 2018, siendo el día y la hora pautada por este Juzgado Superior para que tuviera lugar la audiencia de apelación, el alguacil adscrito a este Juzgado procedió hacer el llamado a viva voz a las puertas del tribunal, de las partes en el presente asunto, constatándose la incomparecencia de ambos, tanto recurrente como contra recurrente, ni por sí, ni mediante ningún apoderado judicial que los representare; motivo por el cual, esta juzgadora procedió a declarar desistida la apelación, de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el DESISTIMIENTO de la apelación planteada, y así se decide.
III
DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO, el recurso de apelación, incoado por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.713, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENNY ALEJANDRA ORTA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.757.326, en contra de la decisión dictada de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto
En consecuencia: se confirma dicho fallo, asimismo se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de junio de 2.018, años 208º y 159º.







LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA



LA SECRETARIA
ABG. YILSER NAVARRO

En la misma fecha se publicó a las 02:40 horas de la tarde, registrada bajo el Nº 046-2018.

LA SECRETARIA
ABG. YILSER NAVARRO
ASUNTO: KP02-R-2018-000222