REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Junio de 2018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-0000139

PARTES:
PARTE RECURRENTE: GERALDINE DELGADO SIERRALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.729.852
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de recurso de regulación de competencia, interpuesto por la ciudadana GERALDINE TERYBEL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-18.729.852, en la causa de retención indebida presentada por el ciudadano YOBERTH ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.573.457.
En fecha Veinticuatro (24) de mayo de 2018, se recibió el presente recurso y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y a tenor de lo previsto en el artículo 204 ejusdem, se le concedió a la recurrente un lapso perentorio de cuatro (04) días hábiles contados desde la fecha de entrada del recurso, a los fines que presentara escrito con la exposición de las razones de hecho y de derecho para la interposición del recurso, así como para la consignación de las copias certificadas respectivas, que permitan ilustración de la Jueza Superior para decidir el asunto.
En la fecha primero (01) de junio de 2018, esta alzada dicta un auto dejando constancia que no consta en autos escrito alguno del recurrente con la fundamentación requerida, ni tampoco constan las copias certificadas requeridas a para la ilustración de la Juzgadora.
Ahora bien, esta juzgadora realiza el siguiente pronunciamiento con respecto a la tramitación del recurso de regulación de competencia.

Es menester destacar que la labor de un juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesario para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes; como carga procesal, exponer los motivos de hecho y de derecho para fundamentar la regulación solicitada y suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales se evidencie los elementos de juicio que el juez requiere a los fines de ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.
De igual manera, es importante destacar que, dentro del proceso la práctica de las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse las diligencias en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, es necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, siendo que dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije al efecto, y transcurrido el lapso otorgado a la parte recurrente mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018 los fines de garantizar el derecho a la partes de acceder a la justicia, la mismo no consignó la fundamentación de hecho y de derecho, así como tampoco las copias certificadas requeridas, por tanto, en armonía con los criterios jurisprudenciales, siendo una carga procesal del recurrente, fundamentar su petición y consignar las copias certificadas para que esta alzada sea ilustrada y así tomar la decisión ajustada a derecho con los medios que debieron ser aportados, resulta forzoso declarar la perención y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de recurso de regulación de competencia, interpuesto por la ciudadana GERALDINE TERYBEL DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-18.729.852, en la causa de retención indebida presentada por el ciudadano YOBERTH ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.573.457.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) del mes de Junio de 2018. años 207º y 159º.




LA JUEZA SUPERIORA
ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA






LA SECRETARIA
ABG. DIANA BALLESTEROS DAM


En la misma fecha se publicó a las 2:20 horas de la tarde, registrada bajo el Nº044-2018.



LA SECRETARIA
ABG. DIANA BALLESTEROS DAM