REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016-000268

Solicitante: Yadira Del Carmen Rojas de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.180.715.

Abogado asistente: Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.782.

Demandado: Deibis Cesar García Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.851.209.

Motivo: Divorcio 185-A

Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016, la ciudadana Yadira Del Carmen Rojas de García, ya identificada, asistida por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.782, demandó al ciudadano Deibis Cesar García Pacheco, ante identificado, por divorcio 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad y de la de su cónyuge, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de sus hijos.
En fecha 31 de octubre de 2016, se admitió la solicitud junto con los recaudos que la acompañan, se ordenó la notificación del demandado, así como también oír la opinión de los adolescentes. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De igual manera, se instó a la solicitante a que consignará la dirección exacta del demandado, a los fines de librar las respectivas boletas de notificación. De igual forma, se le advirtió a la solicitante a que aclarara el monto correspondiente a la obligación de manutención, a los fines de proceder a dictar las medidas provisionales, de conformidad con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En 03 de noviembre de 2016, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, abogada Luisa Cristina González Campos, se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a emitir su opinión.
En fecha 15 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de octubre de 2016, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2018 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000268
BMAA/acf.