REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000068


Solicitante(S): Margareth Coromoto García Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.097, de Profesión Abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 132.831 y Edward Ramón Montes de Oca Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.234.718.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

El día 17 de mayo de 2018, los ciudadanos Margareth Coromoto García Carrasco y Edward Ramón Montes de Oca Crespo, ya identificados, presentaron solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185 del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, en virtud de que se han suscitado diversos hechos entre las partes que hicieron la vida en común insostenible, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo divorciarse. De dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo de 2018, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordenó se dictaran las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Margareth Coromoto García Carrasco, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edward Ramón Montes De Oca Crespo, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del referido niño. Asimismo, podrá llevarse al niño de paseo, visitar a sus familiares y pernoctar con el algunos fines de semana y/o feriados, compartiendo la mitad del periodo en las épocas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asuetos y semana santa previo acuerdo con la madre y tomando en consideración el horario y jornadas de trabajo de ambos padres.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Edward Ramón Montes De Oca Crespo, suministrará la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) semanales o su equivalente a dos bolívares soberanos (Bs. 2.000,00). Igualmente, suministrara los gastos relacionados con alimentación, vestido, ropa interior, calzados, consultas medicas odontológicas, medicina, exámenes médicos, gastos escolares, uniformes, útiles escolares, zapatos escolares, sean de uso diario y/o deportivos, transporte escolar, entretenimiento, diversión, actividades extracurriculares, juguetes, festividades de navidad y fin de año entre otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

En fecha 24 de mayo de 2018, se dejo expresa constancia de que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no compareció ante este juzgado para manifestar su opinión.
En fecha 04 de junio de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abogado Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adscrita a la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudad de Barquisimeto.
En fecha 05 de junio de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes quince (15) de junio de 2018, a las nueve y treinta (09:300 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Margareth Coromoto García Carrasco y Edward Ramón Montes de Oca Crespo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de junio de 2018, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos Margareth Coromoto García Carrasco y Edward Ramón Montes de Oca Crespo, ya identificados. Asimismo, los referidos ciudadanos manifestaron de forma espontanea que su vida conyugal fue interrumpida desde más de siete (07) meses por diferencias irreconocibles, es por ello, que se acogieron a la aplicación de la sentencia Nº 693/2015, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 y solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia la ejercerá la madre ciudadana Margareth Coromoto García Carrasco, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Edward Ramón Montes De Oca Crespo, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del referido niño. Asimismo, podrá llevarse al niño de paseo, visitar a sus familiares y pernoctar con el algunos fines de semana y/o feriados, compartiendo la mitad del periodo en las épocas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asuetos y semana santa previo acuerdo con la madre y tomando en consideración el horario y jornadas de trabajo de ambos padres y la obligación de manutención, el padre ciudadano Edward Ramón Montes De Oca Crespo, suministrará la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) semanales o su equivalente a dos bolívares soberanos (Bs. 2.000,00). Igualmente, suministrara los gastos relacionados con alimentación, vestido, ropa interior, calzados, consultas medicas odontológicas, medicina, exámenes médicos, gastos escolares, uniformes, útiles escolares, zapatos escolares, sean de uso diario y/o deportivos, transporte escolar, entretenimiento, diversión, actividades extracurriculares, juguetes, festividades de navidad y fin de año entre otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y las copias certificadas de la partida de nacimiento de su hijo.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Margareth Coromoto García Carrasco y Edward Ramón Montes de Oca Crespo, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 266. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2018 y se publicó siendo las 12:34 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000068
BMAA/acf.-