REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2015-000275

Demandante: Liseth Josefina Camacaro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.999.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Deibis José Pérez Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.800

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de noviembre de 2.015, la ciudadana Liseth Josefina Camacaro Rodríguez, ya identificada en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Deibis José Pérez Villalba, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención en la cantidad de diez mil (10.000,00bs) mensuales, a razón de cinco mil (5.000,00bs) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. Asimismo solicitó que se fije la cantidad de diez mil bolívares (10.000bs), para cubrir los gastos dl mes de diciembre. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el demandado se encuentra domiciliado en el Tercer Plan La Silsa, calle La Fe, casa Nº 22-A Catia, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la notificación del demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño para manifestar su opinión.
En fecha 06 de abril de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 5514, de fecha 01 de marzo de 2016, expedido por la abogada Dania Ramírez Contreras, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, donde remiten resultas del exhorto sin cumplir.
En fecha 18 de junio de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de noviembre de 2.015, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159-2.018 y se publicó siendo las 12:30 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000275
BMAA/acf.-