REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 13 de junio de 2018
Años 208º y 159º
KP12-V-2013-000153
PARTE DEMANDANTE: Lila Marina Oropeza de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.276.844, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora.
PARTE DEMANDADA: Porfirio Cristiaon González Crespo y Liselia del Carmen Pereira Oropeza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.699.421 y V-13.777.683 domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Revocatoria de Colocación Familiar.
En fecha nueve (09) de junio de 2014, este juzgado dictó sentencia de colocación familiar, signada bajo el N° 32-2014, a favor de Cristian Rafael González Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 27.826.069, quien para esa época era adolescente, en la persona de la abuela materna ciudadana Lila Marina Oropeza de Pereira, ya identificada.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario Cristian Rafael González Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 27.826.069, cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio diez (10) de autos, trayendo como consecuencia el cese de la medida dictada, de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo consiguiente la finalización de la presente causa.
DECISIÓN
Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se revoca la medida de Colocación Familiar, dictada mediante sentencia de fecha de nueve (09) de junio de 2014, signada bajo el N° 32-2014, a favor de Cristian Rafael González Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 27.826.069, quien para esa época era adolescente, en la persona de la abuela materna ciudadana Lila Marina Oropeza de Pereira, ya identificada, por cuanto el referido adolescente cumplió su mayoría de edad, en consecuencia, se da por concluido el presente asunto, se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, se ordena su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Lara, con sede en Carora, para su conservación y archivo definitivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase copia certificada para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de junio de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2018 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000153
LMJ/af.-
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