REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 26 de junio de 2018
Años 208º y 159º

KP12-V-2009-000056

PARTE DEMANDANTE: Graciela Antonieta Rodríguez Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.271, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de la Unidad de Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora.

MOTIVO: Revocatoria de Colocación Familiar.

En fecha catorce (14) de agosto de 2009, este juzgado dictó sentencia de colocación familiar, signada bajo el N° 48-2009, a favor de Emily Gabriela Torres Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 28.208.330, quien para esa época era niña, en la persona de la tía materna ciudadana Graciela Antonieta Rodríguez Piña, ya identificada.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto y del acta de nacimiento que corre inserta al folio ciento uno (101) de autos, se desprende que la beneficiaria Emily Gabriela Torres Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 28.208.330, nació el día dieciocho (18) de junio del año dos mil (2000), por tanto, cumplió la mayoría de edad, trayendo como consecuencia el cese de la medida dictada, de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo consiguiente la finalización de la presente causa.

DECISIÓN

Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se revoca la medida de Colocación Familiar, dictada mediante sentencia de fecha de catorce (14) de agosto de 2009, signada bajo el N° 48-2009, a favor de Emily Gabriela Torres Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 28.208.330, quien para ese entonces era una niña, en la persona de la tía materna ciudadana Graciela Antonieta Rodríguez Piña, ya identificada, por cuanto la referida beneficiaria de autos, cumplió su mayoría de edad, en consecuencia, se da por concluido el presente asunto, se dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, se ordena su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Lara, con sede en Carora, para su conservación y archivo definitivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase copia certificada para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiseis (26) de junio de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2018 y se publicó siendo las 12:07 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2009-000056
LMJ/acf.-