REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000375
SOLICITANTES: BETZABETH RENEE GONZALEZ y KEHISVER DAVID BRACHO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.262.735 y V-15.884.275, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 12/06/2008 y 02/05/2017
FECHA DE ENTRADA: 20/02/2018
MOTIVO:Divorcio por Mutuo Consentimiento, Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

En fecha 31 de mayo del 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, previo anuncio del alguacil de este circuito judicial, se dejó constancia de la incomparecencia de los solicitantes BETZABETH RENEE GONZALEZ y KEHISVER DAVID BRACHO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.262.735 y V-15.884.275, respectivamente, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Andreína Margarita Marrelli Palencia, en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de la inasistencia de las partes solicitantes a la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos BETZABETH RENEE GONZALEZ y KEHISVER DAVID BRACHO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.262.735 y V-15.884.275, respectivamente, y se declara extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 01 días del mes de Junio del 2018. Años 208º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595-2018, y se publicó siendo las 01:45 p.m .


EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ




AMMP/Mariangel Colmenares.-