REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000476
SOLICITANTES: DARQUIN JOSÉ VELIZ CASTILLO y YULIANA SOLEMNE MAVARE DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.446.817 y V-16.138.533, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 01/03/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 01 de marzo del 2018, los ciudadanos DARQUIN JOSÉ VELIZ CASTILLO y YULIANA SOLEMNE MAVARE DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.446.817 y V-16.138.533, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha 09 de marzo del 2018, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios siete y ocho (07 y 08), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril del 2018, se fija Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 15 de mayo del 2018 a las 09:00 a.m., que posteriormente, por cuanto no hubo despacho en la precitada fecha, se reprogramó la audiencia para el día 24 de mayo del 2018.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 24 de mayo del 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes al acto, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos DARQUIN JOSÉ VELIZ CASTILLO y YULIANA SOLEMNE MAVARE DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.446.817 y V-16.138.533, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos DARQUIN JOSÉ VELIZ CASTILLO y YULIANA SOLEMNE MAVARE DE VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.446.817 y V-16.138.533, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 30 de abril del 2009, bajo el N° 30 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho 2009.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
• SEGUNDO: Obligación de Manutención; En cuanto a la obligación de manutención surge una modificación al monto inicial; quedando de mutuo acuerdo que el padre aportara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) MENSUALES. Asimismo, los gastos eventuales que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, vacaciones escolares y cualquier otro gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, y abierto de libre curso según lo manifiesten ambos padres mientras no interfiera en las labores escolares de los mismos. El padre podrá verlos cuando lo requiera y deberá comunicarse antes telefónicamente con sus hijos para estar de acuerdo en la fecha y hora
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los uno (01) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), Años: 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 587-2018 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
Divorcio 185-A
KP02-J-2018-000476
AMMP/Mariangel Colmenares.-
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