REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000699
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CASTILLO TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16090274 y V-14826047, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 29/09/2008
MOTIVO: HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 30/05/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES
Por recibido en fecha 30/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO TORREALBA y MARIA DE LOS ANGELES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16090274 y V-14826047, respectivamente; en beneficio de del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“ÚNICO: Por motivo de acuerdo entre los padres, pautan que el niño antes mencionado estará bajo la custodia de su progenitor a partir del nuevo año escolar 2018-2019, por tal parte, el padre asumirá la responsabilidad de garantizarle sus derechos y brindarle la asistencia material, educativa, moral, atenciones medicas y un nivel de vida adecuado, en este sentido, el progenitor está de acuerdo en ejercer los cuidados y resguardar a su hijo, por su parte, la madre manifiesta su conformidad en que el padre se haga cargo del ejercicio de la custodia de su hijo; asimismo, el padre se compromete a permitir el contacto directo con la madre de su hijo y esta procurará con regularidad compartir con el niño in comento.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AXILIAR DÉCIMO SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 652 -2018 y se publicó siendo las 11:41 a. m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
AMMP/Mariangel Colmenares.-
|