REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000487
SOLICITANTE: YRIS YANET FUENTES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, de éste domicilio
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 07/08/2003
FECHA DE ENTRADA: 02/03/2018
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 19 de febrero del 2018, la ciudadana YRIS YANET FUENTES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, actuando en representación de su hijo RUBEN DARÍO RIVEROS FUENTES, de catorce (14) años de edad, solicitó autorización para tramitar el cobro de los beneficios económicos que le corresponden a su hijo, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, los cuales pertenecen al beneficiario, por ser parte de los Únicos y Universales Herederos del De Cujus RUBEN DARIO RIVEROS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.199.967.
Posteriormente, se admite en fecha 12 de marzo del 2018 y se le requiere a la parte solicitante consignar la sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 31 de mayo del 2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana YRIS YANET FUENTES HENRIQUEZ, en la cual consigna expediente N° KP02-J-2017-001300, siendo el mismo, expediente de Declaración de Únicos Universales Herederos, dando cumplimiento a lo requerido en el auto de admisión.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del acta de defunción de RUBEN DARIO RIVEROS.

Este Juzgado para decidir observa:
Examinadas exhaustivamente las actas, y vista la copia de sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, junto con sus hermanos mayores de edad, RUBEYRIS DANNET RIVEROS FUENTES y RUBEN DANIEL RIVEROS FUENTES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.265.321 y 21.405.615, respectivamente, fueron declarados parte de los Únicos y Universales Herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada, tomando en cuenta la condición de heredero del adolescente de autos.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YRIS YANET FUENTES HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.601.339, para tramitar y ejecutar la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de la declaración de Únicos y Universales Herederos, ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, que le corresponde por ser el hijo de RUBEN DARIO RIVEROS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.199.967, quien era Sargento Mayor de Primera de la Guaria Nacional Bolivariana en situación de Retiro y que le pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional y a cualquier otro organismo competente, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Junio de 2018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. ANDREÍNA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 647-2018, y se publicó siendo las 09:58 a.m.

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ

AMMP/Mariangel Colmenares.-