REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000213
SOLICITANTES: VIRGINIA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-12.706.572.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 31/07/2004 y 01/06/2007
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/01/2018
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL

En fecha 31 de enero del 2018, la ciudadana VIRGINIA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-12.706.572, presento escrito en el cual actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece y diez (13 y 10) años de edad, solicitó título supletorio que le garantizara propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características son las siguientes:

Una bienhechurías construidas sobre un lote de terrenos ejidos en el Callejón Municipal 7 del Barrio el Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 mts2) es decir, de 5,15 mts de frente por 23,20 de fondo, con las siguientes características: un rancho de bahareque con paredes de adobe, piso de cemento rustico, techo de zinc, una (01) habitación y cocina, árboles frutales de mango, de granada, de níspero, de aguacate, de café, de chaguaramo, tabazca y cambur, con un área de construcción de MIL OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUATRADOS (1.085,099 mts2) con cerca perimetral de alambre de púa, con estantillos de madera. Estas bienhechurías tienen un valor total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00) y se encuentra con los linderos siguientes: NORTE: con bienhechurías de de la ciudadana Nancy Pastora, SUR: con terrenos ocupados por el señor Geovanny José y la Señora Gregoria Josefina, ESTE: Con bienhechurías de la señora Norelis Josefina y OESTE: Con el callejón municipal que es su frente.

Acompañaron su solicitud con copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de las partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 15 de febrero del 2018, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y se acordó oír la declaración de los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 18 de junio del 2018, se escuchó la declaración de los testigos DENNYS AURULIA GARCÍA VARGAS y ELIGIO RAMÓN ALVAREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.777.369 y V-7.327.829, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DENNYS AURULIA GARCÍA VARGAS y ELIGIO RAMÓN ALVAREZ NUÑEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior del beneficiario de autos, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la niña y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de su madre, la ciudadana VIRGINIA MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-12.706.572,sobre las bienhechurías ya identificadas.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 20 de junio del 2018. Años: 208º y 159º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 691-2018 y se publicó siendo las 09:56 a.m.


EL SECRETARIO
ABG. JESUS PEREZ
MCCA/Mariangel Colmenares.-