REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001202
SOLICITANTE: ANNY YOSELIN RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.668.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/12/2013.
FECHA DE ENTRADA: 07/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de junio del 2018, comparece la ciudadana ANNY YOSELIN RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.668; actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presentó escrito en el cual solicita se le declare al niño antes identificado como único y universal heredero del ciudadano JAVIER GARZÓN TREMONT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.783.014, y falleció el día 07 de abril del 2018; acompañan la misma con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia del acta de defunción, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus.
En fecha 15 de junio del 2018, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presentará el solicitante.
En fecha 18 de junio del 2018 comparecieron los ciudadanos ELVIA CAROLINA PINZON MUSSO y JESUS ENRIQUE FREITEZ FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.899.623 y V-15.580.184, respectivamente; quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano JAVIER GARZÓN TREMONT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.783.014, la partida de nacimiento del beneficiario, en las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELVIA CAROLINA PINZON MUSSO y JESUS ENRIQUE FREITEZ FIGUEROA, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuador jurídico del causante a la beneficiaria, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA al PIÑA niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre de JAVIER GARZÓN TREMONT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.783.014.

Entréguese la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Asimismo expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2018. Años: 208º de la independencia y 159º de la Federación-.


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 689-2018, siendo las 09:47 a.m.


EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


MCCA/Mariangel Colmenares