REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2017-000516
SOLICITANTE: ANYER GABRIELA PIÑERO PUERTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.638.013, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 08/08/2004
FECHA DE ENTRADA: 07/02/2017
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. MERLY CAMACARO ALMADO, fue designada como Juez Temporal por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), y participado mediante oficio TSJ-CJ-N° 4364-2017, y por cuanto fue designada a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Abg. Andreina Margarita Marrelli Palencia, quien se encuentra de Reposo Medico, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

DE LOS HECHOS:
En fecha 07 de febrero del 2018 la ciudadana ANYER GABRIELA PIÑERO PUERTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.638.013, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que en año 2006, quedo asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 906, la partida de Nacimiento de su hijo; IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alegando que se había incurrido en el siguiente error: en el número de cedula de la madre fue escrito como V-NO PORTA, siendo lo correcto V-17.638.013. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario
Se admitió la solicitud en fecha 23 de febrero del 2017, y se solicitaron las copias certificas de los datos filiatorios debidamente emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Constan a los folios ocho y nueve datos filiatorios expedidas por el organismo correspondiente.

ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Vista la copia de la partida de nacimiento del beneficiario y copias certificas de los datos filiatorios debidamente emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)., de las cuales se evidencia el error incurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos los artículos 149, 152 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana ANYER GABRIELA PIÑERO PUERTA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.638.013, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena corregir el siguiente error: en el número de cedula de la madre fue escrito como V-NO PORTA, siendo lo correcto V-17.638.013 ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado. Por cuanto el interés superior del niño así lo requiere.

Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado, a los fines de que corrija el siguiente error: en el número de cedula de la madre fue escrito como V-NO PORTA, siendo lo correcto V-17.638.013, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de junio de 2.018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PEREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 702 - 2018 y se publicó siendo las 10:05 a.m.

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PEREZ

MCCA/Mariangel Colmenares.-