REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001141
SOLICITANTE: NORELYS NAYIBE LEDEZMA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.162, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/03/2002.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Por escrito presentado en fecha 04/06/2018, por la ciudadana NORELYS NAYIBE LEDEZMA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.162; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana EDDY ANTONIA SEQUERA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.221. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 08/06/2018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana EDDY ANTONIA SEQUERA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.221. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 25/06/2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-001141 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana NORELYS NAYIBE LEDEZMA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.526.162. Presente la Juez ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, la ciudadana EDDY ANTONIA SEQUERA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.221. El juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana EDDY ANTONIA SEQUERA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.221.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por la ciudadana EDDY ANTONIA SEQUERA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.221, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a la ciudadana EDDY ANTONIA SEQUERA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.221.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0730-2018, y se publicó siendo las 03:00 p. m.
LA SECRETARIA
MDCCA/ Ivette Arrieche/-*
MOTIVO: CURATELA
ASUNTO: KP02-J-2018-001141
|