REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-000340
SOLICITANTES: ELIANA DESSIRE JIMENEZ VARGAS y RONALD DE JESUS CAMERO MEDINA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.307.254 y V-15.776.554, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 15/02/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 15 de febrero del 2018, los ciudadanos ELIANA DESSIRE JIMENEZ VARGAS y RONALD DE JESUS CAMERO MEDINA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.307.254 y V-15.776.554, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha 05 de marzo, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios ocho y nueve (08 y 09), la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril de 2018, se fija Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 15 de mayo del 2018. que posteriormente, por cuanto no hubo despacho en la precitada fecha, se reprogramó la audiencia para el día 31 de mayo del 2018.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 31 de mayo del 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de únicamente de la ciudadana ELIANA DESSIRE JIMENEZ VARGAS, debidamente asistida por la Abg. Gressy Josefina Freitez Barreto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.785, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expresó lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la Custodia, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
Fundamentos de derecho:
Al respecto el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidió al respecto en su sentencia emitida en fecha 14-02-2013 Nº 12-2013 lo siguiente:
“omissis….considera este administrador de justicia que conforme al artículo 514 de la citada Ley especial, en estos asuntos el juez debe fijar la audiencia de jurisdicción voluntaria, si observa del escrito de separación algún punto contrario a los postulados, y no ser tan rígido en la fijación de tal audiencia dada la naturaleza no contenciosa de estos asuntos…..aunado a la circunstancia de que la solicitud o pretensión deben proponerla personalmente los cónyuges, en la cual no se admite la representación, a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido de que en estos casos no se realice la audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece”.
En la sentencia a la que se hace referencia el asunto tratado es una solicitud de separación de cuerpos, la cual es de Jurisdicción voluntaria, en la cual la manifestación libre de voluntad de las partes conforman la naturaleza de la pretensión, así las cosas dicha sentencia puede ser aplicada en todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria en los cuales la norma adjetiva establece la fijación de la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria.
ÚNICO:
Vistos los hechos narrados anteriormente, en cuanto a que los ciudadanos ELIANA DESSIRE JIMENEZ VARGAS y RONALD DE JESUS CAMERO MEDINA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.307.254 y V-15.776.554, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos ELIANA DESSIRE JIMENEZ VARGAS y RONALD DE JESUS CAMERO MEDINA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.307.254 y V-15.776.554, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre del 2007, bajo el No. 63, del libro de actas llevada por ese Despacho en el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
- PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; Será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; del hijo la seguirá ejerciendo la madre.
- SEGUNDO: Obligación de Manutención; El padre aportará a la madre el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) SEMANALES, los cuales variarán de acuerdo a la inflación y serán entregados como forma de pago. Igualmente, ambos padres nos comprometemos en darle a nuestro hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende: Ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de obligación de educación: útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad, los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extraescolares de nuestro hijo mensualmente.
- TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: será abierto en favor de quien no ejerza la guarda y custodia, el padre RONALD DE JESUS CAMERO MEDINA, podrá visitar a sus hijos los días que lo acuerden ambos, se hará de forma personal y según la necesidad de continuar el vínculo afectivo entre padres e hijos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de los Registros Civiles Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), Años: 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 603 -2018 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
Divorcio 185-A
KP02-J-2018-000340
AMMP/Mariangel Colmenares.-
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