REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KH0U-X-2018-000083
SOLICITANTE: YANNEYS PASTORA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.080, domiciliada en el Barrios Ruiz Pineda 1, calle 6 entre vererdas 6 y 7 casa n° 6-48, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren – estado Lara.
ASISTADA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS R., en su carácter de Defensor Público TERCERO con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente de DIECISIETE (17) años de edad, nacida el 01 de Septiembre de 2000.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Derecho protegido: al libre tránsito, y al desenvolvimiento de la personalidad.
Fecha entrada al órgano: 04/06/2018

En fecha 04 de junio del 2018, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por el Defensor Publico Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abg. MIGUEL BARRIOS R , asistiendo a la ciudadana YANNEYS PASTORA FLORES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.080; en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente de DIECISIETE (17) años de edad; en la misma expone: “solicito a la Juzgadora que me conceda la Autorización Judicial de viaje para que mi hija viaje sola por cuanto quedó seleccionara para participar en la liga femenina de Basquetbol de Lima Circolo Sportivo Italiano Sociatá Canottieri “Italia”, durante tres (03) meses”.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente de DIECISIETE (17) años de edad, viaje sola por cuanto quedó seleccionara para participar en la liga femenina de Basquetbol de Lima Circolo Sportivo Italiano Sociatá Canottieri “Italia”, durante tres (03) meses.
Este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto existe una medida de Protección y Seguridad a favor de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto su progenitor agredió a la adolescente y el consentimiento del mismo no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos.
Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como las copias del acta de nacimiento, copias de cédulas de identidad de la beneficiaria y de la solicitante, copia fotostática del pasaporte de la adolescente, pasajes aéreos del viaje que realizará la misma e invitación realizada por Circolo Sportivo Italiano Sociatá Canottieri “Italia, lugar donde realizará en la liga femenina, constatándose la invitación por tres (03) meses, .
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, DICTA MEDIDA PROVISIONAL CONCEDIENDO AUTORIZACION SUFICIENTE al IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, adolescente de DIECISIETE (17) años de edad , viaje sola por cuanto quedó seleccionara para participar en la liga femenina de Basquetbol de Lima Circolo Sportivo Italiano Sociatá Canottieri “Italia”, durante tres (03) meses.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten, asimismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento de la adolescente.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 05 días del mes de Junio del 2018


LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA



EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2018 y se publicó siendo las 04:29 p. m.




EL SECRETARIO,



AMMP/Mariangel Colmenares G.