REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000666
, SOLICITANTES: OLIVER JOSE GUTIERREZ CAÑIZALEZ y SUSAMELINE DEL CARMEN RAYMOND PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.049.039 y V-28.245.659, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 23/11/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 22/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 22/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos OLIVER JOSE GUTIERREZ CAÑIZALEZ y SUSAMELINE DEL CARMEN RAYMOND PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.049.039 y V-28.245.659, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo todos los días martes desde las 05:00 p.m., a las 7:30 p.m., de cada semana, tambien compartirá con su hijo los domingos de cada semana de 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., sin pernocta, buscandolo y retornandolo a la casa de la madre. Igualmente los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa será compartido entre ambos padres, pudiendo ser más horas de acuerdo a la edad de la niña, mientras más edad, mayor tiempo, siempre acordado entre ambos progenitores. Asimismo, el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hijo y no exponerlo a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningún tipo de sustancias no permitidas por la Ley, así como fumar mientras este haciendo uso del Régimen de Convivencia Familiar, igualmente, no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer comentarios y preguntas que afecten su integridad fisica, psicologica y mental”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADA DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. WILLINGER ALEXANDER GÓMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 05 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 619-2018 y se publicó siendo las 09:30 a. m.
EL SECRETARIO
AMMP/Mariangel Colmenares.-
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