REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-001815
DEMANDANTE: ISLEYER COROMOTO MORALES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.530 y de este domicilio.
DEMANDADO: ANDRES EDUARDO YEPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.880.438, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) fecha de nacimiento 08-06-2011
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 05-03-2018
MOTIVO: “AUTORIZACIÓN JUDICIAL” – Declaración de terminado
DERECHOS PROTEGIDOS: DEBIDO PROCESO.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante, ciudadana ISLEYER COROMOTO MORALES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.530 y de este domicilio, introdujo en fecha 20 de junio del 2017 demanda de Autorización de Viaje, la cual se admitió por la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 22 de junio del 2018, se admite la presente causa y se ordenó notificar al demandado ANDRES EDUARDO YEPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.880.438.
Riela a los folios catorce y quince (F. 14 y 15) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de agosto del 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dejo constancia que las partes en juicio fueron notificadas. Seguidamente se fijó audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 18 de agosto del 2017, se celebró la audiencia en fase de mediación, y en virtud del conflicto entre las partes y la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se acordó prolongar la misma para el día 21 de agosto del 2017, en la cual se declaró concluida la fase de mediación.
En fecha 21 de agosto del 2017 se fijó oportunidad para la audiencia de Sustanciación, para el día 11 de septiembre del 2017 y seguidamente se dejó constancia que el día 05 de septiembre del año 2017 venció el lapso para promover pruebas y para dar contestación a la presente causa.
En fecha 05 de septiembre del año 2017, se celebró la Audiencia Inicial de Sustanciación, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Wendy Andreina Rodriguez Lugo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°131.242 en representación de la ciudadana ISLEYER COROMOTO MORALES OROPEZA, quien no compareció personalmente al acto, y de igual modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ANDRES EDUARDO YEPEZ CORDERO, quien no compareció personalmente al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo representare, seguidamente se incorporaron los medios probatorios y se ordenó librar oficios a la Institución donde cursa estudios el beneficiario y al ente empleador de la demandante de autos. Se prolongó la audiencia para el día 13 de noviembre del 2017, donde se da por concluida la fase de sustanciación y se ordenó remitir las actas del presente asunto al Tribunal de Juicio.
Recibido por este Tribunal de Juicio el presente expediente, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Reservada de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 04 de abril del 2018.
En la oportunidad antes señalada fijada para la realización de la audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandados, ni por si ni por medio de apoderado judicial y se acordó diferir la referida audiencia para los días 02 de mayo del 2018 y 19 de junio del 2018 a las 11:00 a.m.
Posteriormente, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales que los representaren.
Con las actuaciones antes descritas corresponde a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido el trámite del mismo en virtud del tiempo transcurrido sin obtener los resultados de las pruebas de experticias ordenadas en fase de sustanciación, sin que se verifique actuación por alguna de las partes para impulsar este asunto.
Por lo antes expuesto, se constata que el demandante no ha realizado ningún acto de procedimiento que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado la parte actora ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento.
Ahora bien las partes que inicie un proceso judicial, por sentirse afectado en sus derechos, debe en todo momento cumplir con los actos del procedimiento, es decir tener interés procesal en la causa a fin de que el juez, deduzca la voluntad del accionante de impulsar y obtener con prontitud una decisión. Si bien es cierto, la parte actora en la presente causa no ha comparecido, y siendo que en fecha 19 de febrero del 2018, se observó en las actas procesales que fue su última actuación por la parte demandante, demostrando no tener interés procesal, en cuanto a la autorización de viaje, ya que se evidencia la ausencia de impulso procesal del accionante, presumiéndose un abandono de trámite por parte de la misma, quedando evidenciado hasta la fecha que no existe actividad alguna por la parte actora para la resolución del presente procedimiento, que ha imposibilitado que la presente causa llegue a término a través de una sentencia definitiva.
Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para declarar terminado y en ocasión a la falta de impulso procesal mostrado por la parte actora, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “a” de la Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, intentada por la ciudadana ISLEYER COROMOTO MORALES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.530, en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO YEPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.880.438. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Se hace saber al demandante, que podrá volver a proponer la solicitud una vez transcurridos 90 días después de la firmeza del presente asunto, toda vez que en este fallo no hay pronunciamiento al fondo de la pretensión.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º y 159º
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00163-2018 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA,
LAFN/Mariangel Colmenares
Asunto: KP02-V-2017-0001815
Motivo: Autorización de Viaje
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