REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-000001

DEMANDANTE: LEONARIS MANUEL COLMENAREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.688.076, de este domicilio.
DEMANDADA: JOSE MANUEL COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.296.657, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 09 de febrero de 2.013
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 02 de enero de 2.018

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA. Homologación de Desistimiento.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.

Se inició el presente asunto por demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, que interpuso por ante este Tribunal la ciudadana LEONARIS MANUEL COLMENAREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.688.076, en contra del ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.296.657, ambos de éste domicilio, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha 02 de enero de 2.018, es admitida la presente demanda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, y acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 02 de enero de 2.018, se escuchó la opinión del beneficiario de auto, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Riela en los folios 09 y 10, de esta causa la consignación de la boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 03 de enero de 2.017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, certifico la boleta de notificación
En fecha 03 de enero de 2.018, fijo fecha para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación
En fecha 30 de enero de 2.018, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación, se deja expresa constancia la asistencia de ambas partes y visto que es imposible la mediación, fija el inicio de la Fase de Sustanciación y fecha para la celebración de la audiencia.
En fecha 07 de febrero de 2.018, se dictó medida provisional de restitución de custodia, en el cuaderno separado signado con el N°KH0U-X-2018-0000026
En fecha 22 de febrero de 2.018, día y hora fijado para la celebración de la Audiencia en Fase de Sustanciación, se deja expresa constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico quien actúa a instancia de la ciudadana LEONARIS YORGARIS quien se encuentra presente, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ PEREZ, debidamente asistido por el Abg. ANTONIO ASUAJE, inscrito en el IPSA bajo nro. 223.319.
En fecha 27 de febrero de 2.018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ordena la remisión al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
Y visto las diligencias de fecha 05 de marzo de 2.018, debidamente suscrita por la ciudadana LEONARIS MANUEL COLMENAREZ LINARES, la cual expresa que desiste del procedimiento.
En fecha 19 de marzo de 2.018, se libro boleta de notificación de la parte demandada.
Y vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2.018, debidamente suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL COLMENAREZ PEREZ, quien está de acuerdo y no se opone al desistimiento.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana LEONARIS MANUEL COLMENAREZ LINARES, desistió del presente procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2.018.

A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante ciudadana LEONARIS MANUEL COLMENAREZ LINARES. Así se establece.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA, intentado por la ciudadana LEONARIS MANUEL COLMENAREZ LINARES de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial. Asimismo ordena levantar la medida dictada en fecha 07 de febrero de 2.018, del cuaderno separado signado con el N° KH0U-X-2018-000001.

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 27 de Junio de 2.018. Años 208º y 159º.

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00169-2018 y se publicó siendo las 09:10 am.


LA SECRETARIA


MARIAE*/.-