REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 01 de junio de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, titular de la cédula de identidad número 13.926.200.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-187-2018

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 20 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, titular de la cédula de identidad número 13.926.200, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Ciénegos, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Ciro Linares; SUR: terreno ocupado por Robert García; ESTE: vía agrícola del sector Los Lirios; y OESTE: terreno ocupado por Ciro Linares; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietario de unas mejoras o bienhechurías que con dinero de mi propio peculio y trabajo fomenté sobre un terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras denominado “MI ESPERANZA”, ubicado en el sector Los Ciénegos, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, constante de una superficie de tres hectáreas con dos mil ciento veinte metros cuadrados (3ha con 2120m2), alinderado de la siguiente manera: Norte, terreno ocupado por Ciro Linares; Sur, terreno ocupado por Robert García; Este, vía agrícola del Sector Los Lirios y Oeste, terreno ocupado por Ciro Linares… Mejoras o bienhechurías consistentes en un (1) cuarto o depósito con paredes de bahareque techado de zinc y tubos pulidos, una (1) cerca de ciento sesenta y cinco metros (165m) por tres (3) pelos de alambre de púas, total mil metros (1000m), ambas cercas arrojan un total de mil cuatrocientos noventa y cinco metros; derecho de agua de una (1) pulgada que viene de acueducto Los Ciénegos a l Riecito con su respectiva toma y quinientos (500) metros de manguera plástica de una (1) pulgada…” (sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 7, folios 13 y 14, tomo 4331.

Original de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal Lomas de Las Palmas, sector Lomas de Las Palmas, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.

Testimoniales:
MARÍA AURORA GONZÁLEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad número 13.378.923.
CARLOS ENRIQUE QUINTERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 10.318.294.

Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Los Ciénegos, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 23 de febrero de 2018, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, designando como práctico auxiliar al Ingeniero Agrícola VLADIMIRO DATICA INFANTE para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respectiva boleta de notificación; corre inserto del folio 07 al 09.
En fecha 01 de marzo de 2018, el ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, plenamente identificado, mediante diligencia retira el edicto para su publicación; riela al folio 10.
En fecha 21 de marzo de 2018, el ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, plenamente identificado, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 23 de febrero de 2018; publicado en ejemplar de Diario El Tiempo de fecha 09de marzo de 2018; riela del folio 11 al 15.
En fecha 21 de mayo de 2018, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos MARÍA AURORA GONZÁLEZ FONSECA y CARLOS ENRIQUE QUINTERO FERNÁNDEZ; actas que rielan del folio 16
En fecha 24 de mayo de 2018, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola Vladimiro Datica Infante, titular de la cédula de identidad número 4.315.188, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 17 al 18.
En fecha 01 de junio de 2018, el Ingeniero Vladimiro Datica, práctico designado, consigna informe fotográfico; riela del folio 19 al 22.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, titular de la cédula de identidad número 13.926.200, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.552, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Ciénegos, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Ciro Linares; SUR: terreno ocupado por Robert García; ESTE: vía agrícola del sector Los Lirios; y OESTE: terreno ocupado por Ciro Linares; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 21 de mayo de 2018, comparecieron al Tribunal los ciudadanos MARÍA AURORA GONZÁLEZ FONSECA y CARLOS ENRIQUE QUINTERO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 13.378.923 y 10.318.294, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo MARÍA AURORA GONZÁLEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.378.923.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco años al ciudadano Juan Carlos David Ruza? RESPONDIÓ: Si, así es, lo conozco aproximadamente digamos que un poco más de veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que absolutamente todas las mejoras o bienhechurías fueron fomentadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio personal? RESPONDIO: Si me consta, él tiene una pieza tipo rancho elabora en bahareque las paredes y techo de zinc, pisos de tierra, cercados dos lados del terreno con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, tiene un sistema de riego, y actualmente está haciendo la limpieza del terreno para sembrar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene las mejoras y bienhechurías tiene un valor de novecientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si me consta. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntarle a la testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde está ubicado el inmueble? RESPONDIO: En el sector Los Lirios, del páramo subiendo para La Ciénaga, por tres lados del terreno colinda con el señor Ciro Linares y por el otro lado con el señor Roger García. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo que ha dicho? RESPONDIO: Porque soy vecina del sector.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo CARLOS ENRIQUE QUINTERO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.318.294.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de cinco años al ciudadano Juan Carlos David Ruza? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que absolutamente todas las mejoras o bienhechurías fueron fomentadas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio personal? RESPONDIO: Si, él tiene una ranchito de paredes de barro y techo de zinc y pisos de tierra, lo que llaman tapial, el sistema de riego, está limpiando para sembrar, tiene cercas de alambre de púas y estantillos de madera en dos costados. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta por el conocimiento que tiene las mejoras y bienhechurías tiene un valor de novecientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si señor, incluso más. En este estado el ciudadano Juez procede a preguntarle al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde está ubicado el inmueble? RESPONDIO: en el Páramo La Cristalina, colinda con el señor Roger García y con el señor Ciro Linares. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted lo que ha dicho? RESPONDIO: me consta porque lo conozco desde hace muchos años y he ido varias veces a su lote de terreno, también trabajé en una finca vecina de la del señor Juan por mucho tiempo. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal


En este orden, el tribunal en fecha 28 de noviembre de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero Álvaro Barrios, titular de la cedula de identidad número 19.287.495; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Los Ciénegos, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Ciro Linares; Sur: terreno ocupado por Robert García; Este: vía agrícola del sector Los Lirios; y Oeste: terreno ocupado por Ciro Linares, conforme lo indicado por la parte presente, con una superficie aproximada de tres hectáreas (3 Has); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa el levantamiento de una estructura de paredes de bahareque, techo de zinc, tubos pulidos y piso de tierra, la instalación de mangueras de polietileno de una pulgada, cercado por los linderos este y Sur con cercas de alambre de púas en tres hilos y estantillos de madera; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa en su mayor extensión con helechos, así como un área en preparación de media hectárea aproximadamente.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, titular de la cédula de identidad número 13.926.200, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JUAN CARLOS DAVID RUZA, titular de la cédula de identidad número 13.926.200, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Los Ciénegos, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Ciro Linares; SUR: terreno ocupado por Robert García; ESTE: vía agrícola del sector Los Lirios; y OESTE: terreno ocupado por Ciro Linares, consistentes en: el levantamiento de una estructura de paredes de bahareque, techo de zinc, tubos pulidos y piso de tierra, la instalación de mangueras de polietileno de una pulgada, cercas de alambre de púas en tres hilos y estantillos de madera por los linderos Este y Sur, y un área en preparación de media hectárea aproximadamente. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al primer (01) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-