REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de junio de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº A- 0639-2018.

(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 14 de mayo de 2018, se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 13 de abril de 2018, los ciudadanos FREDDY JOSE VILLEGAS y JOSE FELIX VICTORIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5755303 y 9048608, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio AURA DURAN GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69964, presentan solicitud por Reconocimiento de Documento Privado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiéndole su distribución al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 17 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar el documento privado al cual hacía referencia.
En fecha 17 de abril de 2018, se recibió diligencia del ciudadano FREDDY JOSÉ VILLEGAS titular de la cédula de identidad número 5.755.303, asistido por la abogada AURA DURAN GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.964, mediante la cual consigna el documento privado objeto de la solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2018, se recibió diligencia del ciudadano FREDDY JOSÉ VILLEGAS titular de la cédula de identidad número 5.755.303, asistido por la abogada AURA DURAN GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.964, mediante la cual consigna copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria.
En fecha 14 de mayo de 2018, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado; sobre un lote de terreno ubicado en la parroquia Santa Ana, municipio Pampán del Estado Trujillo.

Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente solicitud, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa este Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 en ordinales 1° y 15° eiusdem establece:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15° otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1° de dicha disposición legal; y conforme a lo indicado por la parte actora el asunto versa en un conflicto entre particulares.
De igual forma se evidencia que el bien objeto de la pretensión se encuentra ubicado en el municipio Pampán del estado Trujillo; trayendo a colación el suscrito jurisdicente la resolución número 2008-0051de fecha 29 de octubre de 2008, proferida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal de la República a través de la cual se crean los juzgados con competencia agraria del Estado Venezolano, en la que en sus artículo 4 y 5 establece:
“Artículo 4: Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto y en razón que el inmueble se encuentra ubicado en la parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, así como constatado el elemento de la agrariedad en el presente asunto; el suscrito juez se declara competente para conocer y decidir el presente asunto, déjese transcurrir el lapso de tres (03) días a los fines que las partes hagan uso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO:

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Trujillo, con sede en la ciudad capital del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: QUE ES COMPETENTE para conocer el presente asunto contentivo del juicio de reconocimiento de documento privado. Así se declara.
Segundo: Déjese transcurrir los tres (3) días de despacho a los fines que las partes hagan uso de lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
EXP: 0639-2018
JCAB/RM/YB