REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 20 de junio de 2018.
208º y 159º

SOLICITANTE: RAFAEL MERCEDES DIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.497.580.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 279.544.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°. A-191-2018
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 27 de Abril de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadano RAFAEL MERCEDES DIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.497.580, asistido por la abogada en ejercicio, KATHIUSKA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 279.544, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Villas Mercedes, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de una hectárea con cuatro mil novecientos setenta y tres metros cuadrados (1ha con 4973 M2); alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Rio Motatan; POR EL SUR: Vía Asfaltada La Mesa de Esnujaque; POR EL ESTE: Vía penetración y Terrenos ocupados por Arnoldo Ramírez y Oliver Díaz, y por EL OESTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Mauricio García y Octavio Paredes; aduciendo haber invertido con dinero de su propio peculio la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (300. 000.000, 00 Bs.) consistentes estas en: una vivienda unifamiliar con todos los servicios ´públicos, cercados perimetrales con cercas de
alambre de púas y estantillos de madera, la instalación de un (01) sistema de riego, el despedramiento del terreno, con distintos rubros tales como papas, cebolla, sedano y repollo; promoviendo al respecto los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, autenticada por ante el servicio interno de memoria documental del referido instituto en fecha 20 de enero de 2.017, bajo el número 66, folio 134, tomo 4114
Testimoniales:
JOSE RAMON PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.662.842.
MARIA HILDELINA SANVHAZ, titular de la cédula de identidad número 5.105.298
JOSE NECTALI RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.458.177.



Inspección Judicial.
Sobre el inmueble ubicado en el sector Villas Mercedes, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 02 mayo de 2018, a darle entrada a la respectiva solicitud ordenando la constitución del expediente; en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas fijándose el día 28 de mayo 2018 a partir de las diez y treinta de la mañana (10.30 am) para evacuar las testimoniales, y el 18 de mayo de 2.018 para evacuar la inspección judicial oficiándose al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, para la designación de un practico auxiliar, de igual forma se ordenó librar un edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional (diario el tiempo o los andes) para garantizar los derechos de terceros, corre inserto en el folio 09
En fecha 16 de mayo de 2018, se recibió diligencia por la abogada en ejercicio, KATHIUSKA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el número 279.544, mediante la cual retira el edicto para su publicación; corre inserto en el folio 11
En fecha 23 de mayo de 2018, el tribunal mediante auto hace constar que el día 18 de mayo del año en curso se imposibilitó la evacuación de la inspección judicial como consecuencia que el tribunal se encontraba conociendo el trámite de oposición de medidas del expediente (A-0619-2.017), en tal orden, se fijó fecha para evacuar dicha probanza para el día 15 de junio de 2.018 a las 10:00 a.m., en la misma fecha se libró oficio 0166-18 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras para la designación de un practico-auxiliar; corre inserto al folio al folio 12 y vto.
En fecha 28 de mayo de 2018, de se recibió diligencia por la abogada en ejercicio KATHIUSKA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el número 279.544, mediante la cual entrega a este tribunal periódico de circulación regional en cual consigna Edicto librado mediante auto de fecha 02 de mayo de 2018; corre inserto al folio 13.
En fecha 28 de mayo de 2018 fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: JOSE RAMON PAREDES BRICEÑO, MARIA HILDELINA SANCHEZ y JOSE NECTALI RAMIREZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad número 4.662.842; 5.105.298 y 12.458.177; actas que corren insertas en el folio 18 y 19.
En fecha 15 de junio 2018, el tribunal con la ayuda del practicó auxiliar-practico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola JEYSSON TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.800.114; servidor público adscrito al Fondo Para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS Trujillo), evacuó inspección judicial, agregándose en la fecha informe fotográfico; acta que corre inserta del folio 20 al 23; informe fotográfico del folio 24 al 28.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano: RAFAEL MERCEDES DIAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.497.580, asistido por la abogada en ejercicio, KATHIUSKA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 279.544, recae sobre conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un predio ubicado en el sector Villas Mercedes, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 28 de mayo de 2.018, comparecieron al tribunal los ciudadanos JOSE RAMON PAREDES BRICEÑO, MARIA HILDELINA SANCHEZ y JOSE NECTALI RAMIREZ BRICEÑO, titulares de la cédula de identidad número 4.662.842; 5.105.298 y 12.458.177, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo JOSE RAMON PAREDES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.662.842, fue interrogado y respondió las siguientes preguntas:
“.. PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce el testigo al señor Rafael Mercedes Díaz de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo? RES PON DIO: Si lo conozco, desde toda la vida, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Según el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz indique el testigo si sabe y le consta que él es poseedor legítimo de un inmueble ubicado en el sector Villa Mercedes, asentamiento Campesino, hacienda vivas, ubicada en el sector Villa Mercedes, municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: Desde el tiempo que yo lo conozco, sé que ha poseído eso. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que él ha velado por la conservación del inmueble deslindado en el particular anterior? RESPONDiÓ: Si, él es quien ha cuidado ese lote de terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que éste está poseyendo el lote de terreno y las mejoras existentes en él como lo son la casa para habitación y su correspondiente finca? RESPONDIO: Si él es quien trabaja el lote de terreno así como quien ocupa la casa que está ahí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que no ha abandonado en ningún momento el inmueble deslindado en el particular anterior desde hace 33 años y que ha dispuesto de él en forma exclusiva usándolo sin compartir con nadie su posesión y sin que nadie se haya opuesto al uso que le ha dado a ese inmueble en la expresada forma exclusiva? RFSPONDIO: Si desde que yo lo conozco ha sido él quien ha ocupado el lote de terreno, de hecho las mejoras que hay allí las realizó él. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que ha venido cultivando ese lote de terreno por más de 30 años? RESPONDIO: Si eso es correcto, como dije desde que lo conozco ha trabajado y cultivado ese lote de terreno. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que ha fomentado una serie de mejoras y en que consisten? RESPONDIO: Si él ha realizado varias mejoras, entre ellas el despedramiento del lote de terreno, cercado con estantillos de madera y alambre de púas, instaló un sistema de riego, una casa de bahareque y parte de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tiene cultivos de cebolla larga, cilantro y lechuga romana. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos del lote de terreno que posee el ciudadano Rafael Mercedes Díaz? RESPONDIO: Por la parte de arriba está la carretera nacional y por la parte de abajo está el río, por los lados si no conozco a los señores. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo y conozco el sector. Es todo.”
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado de la ciudadana: MARIA HILDELINA SANVHAZ, titular de la cédula de identidad número 5.105.298, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“… PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce el testigo al señor Rafael Mercedes Díaz de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más o menos 45 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Según el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz indique el testigo si sabe y le consta que él es poseedor legítimo de un inmueble ubicado en el sector Villa Mercedes, asentamiento Campesino, hacienda Vivas, ubicada en el sector Villa Mercedes, municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que él ha velado por la conservación del inmueble deslindado en el particular anterior? RESPONDiÓ: Si él es quien ha cuidado y trabajado ese lote de terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que éste está poseyendo el lote de terreno y las mejoras existentes en él como lo son la casa para habitación y su correspondiente finca? RESPONDIO: Si, ahí vive y trabaja él. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que no ha abandonado en ningún momento el inmueble deslindado en el particular anterior desde hace 33 años y que ha dispuesto de él en forma exclusiva usándolo sin compartir con nadie su posesión y sin que nadie se haya opuesto al uso que le ha dado a ese inmueble en la expresada forma exclusiva? RESPONDlO: Si, él siempre ha estado ahí pendiente, trabajando y viviendo ahí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que ha venido cultivando ese lote de terreno por más de 30 años? RESPONDIO: Si. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que ha fomentado una serie de mejoras y en qué consisten? RESPONDIO: él desempedró todo ese terreno, cercó con alambre de púas y estantillos de madera, tiene su casa que primero era de adobe y ahorita es de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, siempre ha sembrado hortalizas y flores, repollo, cilantro, maíz, caraotas, entre otros, ahorita tiene cilantro, cebolla y lechuga. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos del lote de terreno que posee el ciudadano Rafael Mercedes Díaz? RESPONDIO: Por la parte de abajo está el río Motatán, por la parte de arriba la carretera nacional de Mesa de Esnujaque y al frente está la escuelita. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector. Es todo.”
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano NECTALI RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 12.458.177, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Conoce el testigo al señor Rafael Mercedes Díaz de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más o menos 39 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Según el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz indique el testigo si sabe y le consta que él es poseedor legítimo de un inmueble ubicado en el sector Villa Mercedes, asentamiento Campesino, hacienda Vivas, ubicada en el sector Villa Mercedes, municipio Urdaneta del estado Trujillo? RESPONDIO: Si, yo lo conozco desde hace mucho tiempo y él siempre es el que ha estado ahí en el lote de terreno. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que él ha velado por la conservación del inmueble deslindado en el particular anterior? RESPONDiÓ: Si él siempre ha velado por ese lote de terreno, lo ha cuidado y trabajado desde que yo lo conozco. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que éste está poseyendo el lote de terreno y las mejoras existentes en él como lo son la casa para habitación y su correspondiente finca? RESPONDIO: Si, como dije antes él tiene desde que lo conozco poseyendo el lote de terreno así como la casa donde vive. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que no ha abandonado en ningún momento el inmueble deslindado en el particular anterior desde hace 33 años y que ha dispuesto de él en forma exclusiva usándolo sin compartir con nadie su posesión y sin que nadie se haya opuesto al uso que le ha dado a ese inmueble en la expresada forma exclusiva? RESPONDlO: Como le dije, él siempre ha estado ahí en su finca con su familia, y es quien lo ha trabajado, nunca desde que lo conozco ha dejado de trabajar ese lote. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del señor Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que ha venido cultivando ese lote de terreno por más de 30 años? RESPONDIO: Si, como le dije desde que lo conozco siempre ha cultivado ese lote de terreno. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano Rafael Mercedes Díaz sabe y le consta que ha fomentado una serie de mejoras y en qué consisten? RESPONDIO: Si ha mejorado esa hacienda, ha instalado un sistema de riego, cercó con alambre de púas y estantillos de madera, construyó la casa de bloque y parte de bahareque, techo de zinc, pisos de madera, tiene sembrado cebolla, cilantro y lechuga. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuáles son los linderos del lote de terreno que posee el ciudadano Rafael Mercedes Díaz? RESPONDIO: por un lado Oliver Díaz, por otro Amoldo Ramírez, por arriba la carretera y por abajo el río Motatán. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque conozco ese sector desde hace mucho puesto que vivo en la Mesa de Esnujaque y he visitado ese lote de terreno Es todo”
En este orden, el tribunal en fecha 15 de junio de 2.018, se constituyó en el inmueble objeto de inspección, designándose como practico-auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agricola JEYSSON TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.800.114; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS Trujillo); y conforme a los particulares requeridos fue evacuada de la siguiente forma:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector denominado “Hacienda Vivas” ubicado en el sector Villas Mercedes, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie aproximada una hectárea con cuatro mil novecientos metros cuadrados (1ha con 4973 M2),. SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan una superficie de 1,4 ha (una hectárea con cuatro mil metros aproximadamente) con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Rio Motatan; POR EL SUR: Vía Asfaltada La Mesa De Esnujaque; POR EL ESTE: Vía penetración S/N y Terrenos ocupados por Arnoldo Ramírez y Oliver Díaz y por EL OESTE: Vía de penetración S/N y terreno ocupado por Mauricio García y Octaviano Paredes conforme a lo indicado por la parte presente; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de la inspección se observa una vivienda rural con piso de cemento pulido, paredes de bloque obra limpia y cobertura de techo de zicn con una habitación, cocina- sala y un baño con servicio de electricidad y agua potable, en igual orden se observa una cerca de alambre de púa y estantillos de madera por el lindero sur y un sistema de riego parcelario tipo aspersión; CUARTO PARTICULAR: el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la inspección se observa cultivo de: papa consumo, pimentón repollo blanco y maíz. QUINTO PARTICULAR: conforme a lo requerido el tribunal no tiene particulares que evacuar de oficio. No habiendo otro particular que evacuar deja por concluida la presente inspección. Es todo.”

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que no se contraponen a la inspección judicial evacuada por el suscrito, ni a la documental acompañada a la presente solicitud mediante el cual se evidencia la regularización de tenencia de tierras por parte del Instituto Nacional de Tierras, conllevando al suscrito juzgador a darle fe a dichas testificales en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadano RAFAEL MERCEDES DIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.497.580, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana RAFAEL MERCEDES DIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.497.580, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Villas Mercedes, Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de una hectárea con cuatro mil novecientos setenta y tres metros cuadrados (1ha con 4.973 M2), con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Rio Motatan; POR EL SUR: Vía Asfaltada La Mesa De Esnujaque; POR EL ESTE: Vía penetración y Terrenos ocupados por Arnoldo Ramírez y Oliver Díaz y por EL OESTE: Vía de penetración y terreno ocupado por Mauricio García y Octavio Paredes, consistentes en una (1) vivienda rural con pisos de cemento pulid, paredes de bloque en obra limpia y cobertura de techo de zinc, con una habitación, cocina- sala y un baño con servicio de electricidad y agua potable, cerca de alambre de púa y estantillos de madera por el lindero sur y un sistema de riego parcelario tipo aspersión, con cultivos de papa consumo, pimentón repollo blanco y maíz. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2018).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/Y.B.
EXP. Nº A-191-2018