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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de junio de 2.018
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 2.623015, domiciliado en el municipio Valera del Estado Trujillo,
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.234.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
NO CONSTITUYÓ REPRESENTANTE LEGAL
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE: A-0641-2018
UNICO
En fecha 19 de Junio de 2.018, el abogado en ejercicio JORGE JOSE SEGOVIA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.234 apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 2.623.015; interpone por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial escrito mediante el cual recurren contra la nulidad de acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras, exponiendo lo siguiente:
“…Ocurro ante este Despacho para la anulación de la adjudicación de un predio rustico que se le consigno al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, quien es titular de la cedula de identidad N° V-17.304.540, en fecha 8 de febrero de 2.012, adjudicación esta que recayó sobre un Lote de terreno denominado “Carlitos” (esta denominación del sector no existe en la geografía del Municipio Boconó), ubicado en el Municipio Boconó, Parroquia General Rivas, sector Los Lirios, Constante de una superficie de dos hectáreas con ocho mil setecientos dieciséis metros cuadrados(2 Has con 8.716 mts.2), alinderado de esta manera: NORTE: Quebrada la Cigua, terreno ocupado por Olivero Quintero, SUR: Vía de penetración al Sector Lirios (este sector es denominado Lomitas Las Pajas), ESTE: Zanjón S/N, y OESTE: terreno ocupado por Sucesión Albornoz, analizado como en efecto fue datos suministrado por el ciudadano Francisco Albornoz, ut supra identificado m, en este escrito no son todos correcto puesto que PRIMERO: la ubicación del sector donde aparece el predio rustico denominado “Carlito” no existe en la jurisdicción territorial del municipio Boconó, lugar por cierto señalado en la adjudicación otorgada al ciudadano mencionado anteriormente, en tal sentido, la referencia dada del sector es falsa, entonces debe ser y esto si aparece en la jurisdicción del municipio Boconó, Lomitas de las Pajas, SEGUNDO: Se señala en la adjudicación otorgada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ TELLEZ, que la condición jurídica del predio en cuestión no pertenece por una parte al patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular a consignado los títulos suficientes demostrativos de tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que la mismas son dominio público, según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de tierras Baldías y Ejidos, esto lo dice el documento, asunto este completamente incierto y falso puesto que estamos demostrando con documento que anexamos (copia simple), por estar los originales en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por donde fue incoada una demanda de partición contra Sucesión FRANCISCO ALBORNOZ GONZALEZ, la cual después de admitida le asignaron al expediente N°A.-0183-2012.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Promoción Probatoria:
Copias simples Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario
Copia simple de Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “VUSU” de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Copia simple de informe técnico (Verificación de Predio), expedido por la Oficina Regional de Tierras-Trujillo.
De la competencia del Tribunal.
Del caso de marras se observa que la parte recurrente pretende a través del ejercicio del derecho de acción el control jurisdiccional de la administración, en tal sentido, nuestro legislador al regular los Procedimientos Contenciosos administrativos Agrarios y de las demandas contra los Entes Agrarios, al establecer el marco de competencia de los órganos jurisdiccionales en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Resaltado del Tribunal)
En este orden, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 520 de fecha 07 de junio de 2000, en lo que corresponde al juez natural señaló:
“El derecho al juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”. (Resaltado y Cursivas del Tribunal).
En consecuencia quien aquí decide, se declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad contra un acto de la administración pública agraria, por cuanto el competente para conocer y decidir el presente asunto es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en el Piso II, Torre Norte del Palacio de Justicia del sector San Jacinto del estado Trujillo. Así se declara.
Déjese trascurrir los lapsos legales, y una vez firme la presente decisión remítase mediante oficio al referido Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial Así se decide
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:15 p.m.
Conste.
JCAB/RM/ Y.B.
EXP. A-0641-2018
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