REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de junio de 2018
208° y 159°

Verificado como ha sido el curso del presente expediente signado con el número A-0301-2013, en demandada por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN incoada por las ciudadanas GRACIELA MONTILLA y MARIA DE JESUS MONTILLA DE VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.685.732 y 3.216.165, respectivamente, en contra del ciudadano RUBEN DARIO PIÑA FERNANDEZ; demandado de autos que presenta Reconvención en contra de las actoras POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN; este jurisdicente en fecha 25 de enero de 2.016, publicó el extenso de la sentencia en la cual declaro:

PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION intentada por las ciudadanas GRACIELA MONTILLA Y MARIA DE JESUS MONTILLA DE VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.685.732 y 3.216.165, respectivamente, en contra del ciudadano RUBEN DARIO PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.317.484; sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino La Adeniana, Jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Parcela que son o fueron de María de Andrade y Terecio Rojo; Sur: Parcela que son o fueron de Jesús Briceño y Víctor Hernández- Camino Vecinal; Este: Parcela que son o fueron de Jesús Mendoza; y Oeste: Parcela que son o fueron de Terecio Rojo;. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la RECONVENCIÓN POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, intentada por el ciudadano RUBEN DARIO PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.317.484, debidamente asistido por la Defensora Pública Agraria Nº 02 del estado Trujillo abogada HELEN BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en contra de las ciudadanas GRACIELA MONTILLA Y MARIA DE JESUS MONTILLA DE VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.685.732 y 3.216.165, respectivamente; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Adeniana, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con lote de terreno ocupado por María José Briceño; Sur: Con lote de terreno ocupado por el ciudadano Homero Pernía y Hugo Briceño; Este: Con terreno ocupado por la ciudadana Graciela Montilla, María de Jesús Montilla, Raiza Villegas, Raquel Villegas y vía de penetración ; y Oeste: Con terreno ocupado por la ciudadana Cirila Rojas; el cual tiene una extensión de hectárea y media aproximadamente (1.5 Has).Así se decide
TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR de la RECONVENCIÓN POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, se ordena a las ciudadanas GRACIELA MONTILLA Y MARIA DE JESUS MONTILLA DE VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 2.685.732 y 3.216.165, respectivamente, la entrega del inmueble antes identificado al ciudadano RUBEN DARIO PIÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.317.484. Así se decide.
CUARTO: A los fines de la ejecución de la decisión tómese en cuenta el Instrumento de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21313156814RAT0227066, de fecha 29 de Abril de 2014, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 596-14, a favor de la RED COLECTIVO MONTILLA VILLEGAS, representada por los ciudadanos RAIZA JOSEFINA MONTILLA, GRACIELA MONTILLA, JULIO ENRIQUE VILLEGAS MONTILLA RAQUEL DEL CARMEN MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.509.368, 2.685.732, 11.601.814 y 10.506.157, respectivamente.
QUINTO: Este tribunal no condena en costas en razón que el demandado reconviniente se encuentra asistido por la Defensoría Pública Agraria. Así se decide.

En este orden, en fecha 09 de diciembre de 2016, el tribunal mediante auto que riela al folio 158, declaró firme la decisión cuyo dispositivo se encuentra ut supra transcrito; de igual forma en la misma fecha en auto inserto al folio 159 se ordenó oficiar a la ORT-Trujillo, informando sobre la declaratoria de firme del respectivo fallo, ello en virtud de lo requerido por diligencia que corre inserta al folio 157 y su vto., estampada por el Defensor Publico Auxiliar RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979, encargado del despecho defensoril agrario número 02 del Estado Trujillo, representante conforme a la ley del demandado-reconviniente plenamente identificado; ahora bien, en fecha 27 d marzo de 2017, el defensor público antes identificado, mediante diligencia inserta al folio 168, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia; la cual efectivamente fue fijada para la fecha 11 de marzo de 2017 a las 08:30 a.m., en este contexto, el representante conforme a la ley del demandado-reconviniente en diligencia de fecha 26 de abril de 2017, inserta al folio 170 y su vto; solicita se oficie a la ORT-Trujillo, informando sobre la fecha en que el tribunal fijó la ejecución forzosa, oficiándose al respecto en fecha 15 de mayo de 2017 con oficio 0228.
Así las cosas, en fecha 24 de de mayo de 2017, las demandadas de autos plenamente identificadas, debidamente asistidas de su apoderado judicial, abogado ERMISON FERRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.755, mediante escrito y diligencia insertos del folio 173 al 174; se oponen al acto de ejecución forzosa, fundamentando la respectiva oposición en el instrumento de Garantía de Permanencia, debidamente autenticado por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el número 21, folio 46 al 47, Tomo 3112; otorgado a favor del Colectivo Montilla, sobre una superficie de ocho mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados, en un inmueble ubicado en el Sector La Edeniana, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: Camino Real y Terreno ocupado por Juana Andrade; Sur: Terrenos ocupados por Graciela Montilla, Aníbal Duran y Pedro Delgado; Este: Camino Real y Terrenos ocupados por Juana Andrade y Colectivo Montilla; y Oeste: Terreno ocupado por Maria de Jesús Villegas; agregado al expediente en fecha 25 de noviembre de 2014; en igual orden, presentan por ante la secretaría del tribunal original de Instrumento de Declaratoria de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria, debidamente Autenticada por ante la Unidad de Memoria Documental de fecha 12 de Febrero de 2015, bajo el número 81, folio del 165 al 166, Tomo 3437; consignando copia simple del mismo otorgado a favor de la ciudadana MARIA DE JESUS MONTILLA DE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 3.216.165, sobre un lote de terreno denominado Mesa del Chorrito de la Virgen, ubicado en el Sector Edieniana, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del estado Trujillo, sobre una superficie de ocho mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (8356 mts2), con los siguientes linderos. NORTE: Terreno ocupado por Sucesion Rojo; SUR: Camino Real y terrenos ocupados por Jenny Godoy, Hugo Briceño y Cirila Rojo; ESTE: Terreno ocupado por Colectivo Montilla; y OESTE: Terrenos ocupado por Cirila Rojo y Sucesión Rojo; por lo que el Tribunal en fecha 07 de junio de 2017 mediante auto procedió a suspender el acto de ejecución de sentencia en virtud de la consignación por la parte actora-reconvenida de la Declaratoria de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria.
De igual manera el Defensor Público Agrario N° 02 del estado Trujillo, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2018, solicita sea fijada fecha y hora para la ejecución de la sentencia; en tal sentido el Tribunal niega dicha solicitud en virtud de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 17.Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaría, se garantiza:
…Omissis…
Parágrafo Tercero. En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.” (Resaltado del Tribunal)



Abg JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO

Exp. A-0301-2013.