REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de junio de 2018
208° y 159°


Vista la diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2018, por las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas en ejercicio MARIA MAGALY PERDOMO y ROSANA DIAZ GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 285.534 y 267.318, respectivamente; mediante la cual expusieron: “Vencido como fue el lapso de los 30 días continuos solicitados para llegar a un acuerdo entre las partes; y el mismo no se ha concretado, razón por lo cual acudimos a su competente autoridad con el fin de solicitar nuevamente una prórroga de 30 días mas continuamos. (Cursiva del Tribunal). En tal sentido, este jurisdicente niega la solicitud presentada por las apoderadas judiciales de la parte demandada, por cuanto no se constata la convalidación de dicha solicitud por la contraparte; ello conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.



Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO


JCAB/RM/AO.
EXP Nº A-0586-2017.