REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000420
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos: SANDRA ROSMELY PEREZ GOMEZ y RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.877.171 y 15.777.814, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio WILLIAM J. CHIRINOS CARDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 138.654 y FANNY L. MUJICA VILORIA, inscrita en el I. P. S.A. bajo el N° 245.386.-

MOTIVO: DIVORCIO.-.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 31/05/2018, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por los ciudadanos: SANDRA ROSMELY PEREZ GOMEZ y RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.877.171 y 15.777.814, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio WILLIAM J. CHIRINOS CARDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 138.654 y FANNY L. MUJICA VILORIA, inscrita en el I. P. S.A. bajo el N° 245.386, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 06/06/2018.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

En consecuencia, este Tribunal aprecia que desde el día 08/06/2018, fecha en la cual se instó a la parte la parte Accionante a que aclare los hechos y el fundamento de derecho y siendo pues que a la presente fecha no ha dado cumplimiento por lo ordenado por este Tribunal, es por lo que forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos: SANDRA ROSMELY PEREZ GOMEZ y RAULINSON FLORENTINO TRIANA SULBARAN venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho,, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.877.171 y 15.777.814, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio WILLIAM J. CHIRINOS CARDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 138.654 y FANNY L. MUJICA VILORIA, inscrita en el I. P. S.A. bajo el N° 245.386.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (19/06/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y seis de la mañana (9:46 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Sec. Temp.

CNV/AP/1.-