Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-00871


SOLICITANTE: RAFAEL FIORE HERNANDEZ, venezolano, hábil en derecho, con documentos de identidad Nº V- 7.915.264, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS M. ROJAS P, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.490.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


Vista la solicitud realizada por los ciudadanos RAFAEL FIORE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.915.264, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS M. ROJAS P, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.490, donde solicitan la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL FIORE HERNANDEZ Y MIRIAM JOSEFINA ROJAS PEREZ, inserta bajo el Nº 1 folio Nº 1 al 2fte, de los libros del Juzgado de la Parroquia Diego Lozada y Paraiso de San José del Municipio Jiménez del Estado Lara, durante el año 1998, por cuanto aseguran que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nacimiento del conyugue fue en el Municipio Peña del Estado Yaracuy siendo lo correcto MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por lo que solicitan la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación solicita, copias certificadas del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos RAFAEL FIORE HERNANDEZ Y MIRIAM JOSEFINA ROJAS PEREZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL FIORE HERNANDEZ y copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL FIORE HERNANDEZ, este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:





UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de Nacimiento el lugar de nacimiento del ciudadano RAFAEL FIORE HERNANDEZ es Municipio Peña del Estado Yaracuy siendo lo


correcto MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL y ORDENA a al Juzgado de la Parroquia Diego Lozada y Paraiso de San José del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 1 folio Nº 1 al 2fte, de fecha 23 de enero de 1998, llevados ante la Parroquia Diego Lozada y Paraiso de San José del Municipio Jiménez del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara En Barquisimeto a los 05 días del mes de junio de 2018. Años: 208° y 159°.

La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

El Secretario,

Abg. Yonathan Pérez



YDL/YP/nailee.