REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000813
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos: ANA KARINA GARCIA BRICEÑO y EDITSON RAMON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro.: V- 17.228.104 y V- 17.858.108, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Turiano Segundo González Lima, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.692, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadanos: ANA KARINA GARCIA BRICEÑO y EDITSON RAMON LOPEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. LEOMARY JOSEFINA PÉREZ MARTÍNEZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

JHONNY ALVARADO.
L.P//Jalvarado.-