REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001193
Visto el escrito de: NELMARY MINERVA ÁLVAREZ CORDERO Y NELSY ELENA ÁLVAREZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 18.526.960 y V- 18.526.958, respectivamente. Asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Lucelia Orlaide Sánchez Peña, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 138.699, mediante el cual solicitan ser declaradas únicas y universales herederas, quienes actúan en condición de: Hijas, de quien en vida se llamara: RITA ELENA CORDERO CAMACHO, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.415.983, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día: Dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017), en la Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta, del estado Lara, según consta en acta de defunción N° 73, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urdaneta, Abogado Luis Anibal Alcon, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por las solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a las ciudadanas: NELMARY MINERVA ÁLVAREZ CORDERO Y NELSY ELENA ÁLVAREZ CORDERO, ya identificadas como únicas y universales herederas de la referida causante.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LEOMARY JOSEFINA PÉRES MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JHONNY ALVARADO.
L.P//J.A//I.S