REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2017-000758.-
SOLICITANTE: GREGORIA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.510, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANNA YOLISMAR GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.362.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.510, asistida por la abogada JOHANNA YOLISMAR GRUESO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.362, donde requiere se le declare conjuntamente con los ciudadanas: MARIA ELENA CAMPOS ROMERO, LOLIMAR CAMPOS ROMERO y GREGORIA JOSEFINA CAMPOS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.245.237, V-15.057.536 y V-17.942.519, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO ANTONIO CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.635.978 y falleció ab-intestato el día 28 de octubre de 2017. Por auto de fecha 26 de febrero de 2018, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 14). En fecha 5 de abril de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 16 al 18). En fecha 30 de abril de 2018, la ciudadana Gregoria Josefina Campos Romero, titular de la cédula de identidad N° 17.942.519, solicitó sea fijada fecha para presentar testigos (f. 19). Por auto de fecha 24 de mayo de 2018, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 20). En fecha 01 de junio de 2018, la ciudadana Gregoria Josefina Campos Romero, titular de la cédula de identidad N° 17.942.519, solicitó nueva oportunidad para presentar los testigos (f. 22). En fecha 13 de junio de 2018, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos JOSE LUIS TORRES VASQUEZ y ANA VICTORIA BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.691.413 y V-14.004.027, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que el causante era padre legítimo de los ciudadanas María Elena Campos Romero, Lolimar Campos Romero y Gregoria Josefina Campos Romero y esposo de la ciudadana Gregoria Chiquinquirá Romero de Campos y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ciudadano Reinaldo Antonio Campos, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas Gregoria Chiquinquirá Romero de Campos, Reinaldo Antonio Campos (+), Gregoria Josefina Campos Romero, Lolimar Campos Romero y María Elena Campos Romero, (fs. 2 al 8); copia certificada del acta de defunción del ciudadano Reinaldo Antonio Campos, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, Carora, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 9); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Reinaldo Antonio Campos (+) y Gregoria Chiquinquirá Romero (f. 10) y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanas María Elena, Lolimar y Gregoria Josefina, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (fs. 11, 12 y 13); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanas GREGORIA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CAMPOS, GREGORIA JOSEFINA CAMPOS ROMERO, LOLIMAR CAMPOS ROMERO y MARIA ELENA CAMPOS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.320.510, V-17.942.519, V-15.057.536 y V-14.245.237, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO ANTONIO CAMPOS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2.018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2018 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
Abg.LBP/mm..