REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000147.-
SOLICITANTE: EVILA ROSA RAMOS DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.022, domiciliada en la Calle Carabobo entre Calle Curarigua y Riera Silva, casa 18-94, Sector Zona Centro de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DYLAN MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana EVILA ROSA RAMOS DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.022, asistida por el abogado DYLAN MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, la cual se encuentra inserta ante el Concejo Municipal del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos sesenta y tres (1.966), bajo el Nº 98 (f. 1, anexos de los folios 2 al 4). En fecha 24 de mayo de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto (f. 5).
En fecha 11 de junio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 6 al 8).
En fecha 11 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 9 y 10).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y de la cédula de identidad de la ciudadana Evila Rosa Ramos de Castellano Oca (f. 2 y 3) y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Segundo Castellano y Evila Rosa Ramos (f. 4), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al número de cédula que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por la ciudadana Evila Rosa Ramos de Castellano, en consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de matrimonio de la ciudadana EVILA ROSA RAMOS DE CASTELLANO, donde aparece su número de cedula “1.185.234” debe aparecer “3.446.022” .
En consecuencia, se ordena al Concejo del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita, en donde se debe de leer el número de cédula de la solicitante como 3.446.022.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de junio de 2018. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2018, de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:29 p.m. y se libró copia certificada.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2018-000147. En la ciudad de Carora a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
El Secretario Temporal,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
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