LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5554
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SALAS ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.133.777, asistida por el Defensor Público Primero Abogado Marcial Benjamín Azuaje Artigas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.982, mediante la cual solicita que sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: ALI MERCEDES ANDARA DE SALAS, MARIA CAROLINA SALAS ANDARA, PABLO IGNACIO SALAS ANDARA, JESUS ALBERTO SALAS ANDARA, MIGUEL EUGENIO SALAS ANDARA y ALIX MERCEDES SALAS ANDARA, como unicos y universal herederos, del de Cujus, PABLO AGNACIO SALAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-980.495, quién falleció en fecha nueve (29) de noviembre dos mil diecisiete 2017, según consta del acta de defunción N° 19 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andres Linares del estado Trujillo, la cual cursa al folio (03) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió copia certificada del acta de defunción Nº 19 de fecha 12 de diciembre de 2017, expedida por la Prefectura de la Parroquia Adres Linares Municipio del Estado Trujillo del extinto PABLO IGNACIO SALAS, en la cual se constata que el mismo falleció el nueve (29) de novienbre de 2017 (folio 3), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del fallecimiento del referido ciudadano.-
Promovió Acta de Matrimojio debidamente certificada de la ciudadana ALI MERCEDES ANDARA DE SALAS con el de cujus PABLO IGNACIO SALAS, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del

Código Civil, como demuestra que la referida ciudadana era la conyuge del extinto.
Promovió copias certificada de las Acta de nacimiento de los ciudadanos: MARIA CAROLINA SALAS ANDARA, PABLO IGNACIO SALAS ANDARA, JESUS ALBERTO SALAS ANDARA, MILAGROS DEL VALLE SALAS ANDARA, MIGUEL EUGENIO SALAS ANDARA y ALIX MERCEDES SALAS ANDARA, documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de que los referidos ciudadanos eran hijos del causante.
Promovió declaracion de los testigos: ANA MERCEDES MONTILLA y LUIS ALBERTO SANTOS, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocian de vista trato y comunicación al extinto JUAN CARLOS GONZALEZ PIMENTEL, que de igual manera conocen a la ciudadana: MARIA EUSTOQUIA PIMENTEL, que les consta que el de cujus dejo como única y universal heredera a la ciudadana, MARIA EUSTOQUIA PIMENTEL, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos ANA MERCEDES MONTILLA y LUIS ALBERTO SANTOS, queda probada la filiación que une a la ciudadana: MARIA EUSTOQUIA PIMENTEL, con el extinto JUANCARLOS GONZALEZ PIMENTEL, por lo que lo procedente en derecho es declarar como única y universal heredera del extintoJUAN CARLOS GONZALEZ PIMENTEL, a la antes mencionada ciudadana, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JUAN CARLOS GONZALEZ PIMENTEL, quien falleció el dia nueve (09) de abril de 2017, a la ciudadana: MARIA EUSTOQUIA PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nro: 4.921.253, en su condición de madre del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original y un juego de copias certificadas a la solicitante, de todas las actuaciones y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo al primer (01) días del mes junio de dos mil dieciocho. (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se público el fallo siendo las 11:30 am

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.