LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE: 2627-18
UNICA
Vista la solicitud de Inserción de acta de nacimiento, que antecede suscrita por la ciudadana: MARIA DE LOS SANTOS GRATEROL DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 11.895.002, este Juzgado al respecto se pronuncia así:
De la revisión exhaustiva efectuada al escrito contentivo de la presente solicitud de inserción de acta de Nacimiento, se constata que la solicitante pide al tribunal la inserción de su acta de nacimiento a los Libros de la Parroquia Andrés Linares, San Lázaro Municipio y Estado Trujillo
Ahora bien, dispone el artículo 88 “…Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizara ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictara las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto y sus costumbres y tradición ancestrales”.
Asi lo sentencia la Sala Politico Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, en fecha 10 de octubre de 2012, expediente numero 2012-1172, sentencia numero 01162, asi: “…toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o registradora Civil, conforme al procedimiento indicado. Así, por cuanto la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Sala considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto (Vid. Sentencia de esta Sala Nos. 00764 y 01231 de fecha 07 de junio y 6 de octubre de 2011 y 00088 de 8 de febrero de 2012, respectivamente). En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso…”
En consecuencia, este Juzgador no tiene Jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ESTE TRIBUNAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Consúltese la presente decisión a la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad de ley. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil dieciocho (2018) Años 208° y 159°.
La Jueza Temporal,
Abg. Mireya Carmona Torres
El Secretario Temporal
Abg. Rafael G. Ruza Bastidas
En la misma fecha se publica el fallo siendo las 2:30 de la tarde
El Secretario Temporal
Abg. Rafael G. Ruza Bastidas
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