REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAPAM Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
208° y 159°
UNICA
Vista la solicitud Nro 5242, de titulo Supletorio presentada por Yesenia Karina Urbina de Matos y Joel Alexone Matos López, a fin de obtener titulo Suficiente de Propiedad, sobre las referidas bienhechurías, siendo que la ultima actuación en la presente solicitud de fecha 06-04-16.
Ahora bien, que la inactividad de la parte interesada referente al impulso de dicha solicitud se entendiere como un decaimiento del procedimiento, por lo que se debe declarar el archivo del expediente. Así se decide-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, firmada y sellada en Trujillo a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En esta misma fecha se Publica el fallo anterior, siendo las 11.30 de la mañana.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.


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