LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
207º y 158º
Solicitud Nº 5528-18

SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano José Eraldo González Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 5.791.140, asistido por el Abogado German Pacheco Sarmiento, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado y en el colegio de Abogados del Estado Trujillo bajo los números 7911 y 204 respectivamente, mediante el cual solicita que, conjuntamente con él, los ciudadanos José Eraldo González Colmenares cédula de identidad número 5.791.140, y María Fernanda González Umbría cédula de identidad número 28.002.504, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ADA IVONNE UMBRÍA DE GONZALEZ, quien era venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.721.677, quien falleció en fecha treinta (30) de Enero de 2018, según consta el acta de defunción Nº 59, expedida por la Oficina de Registro Civil de municipio Trujillo, estado Trujillo.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados copia certificada del acta de defunción y copia de la cédula de identidad de la de cujus ADA IVONNE UMBRÍA DE GONZALEZ, copia de cédula de Identidad del ciudadano José Eraldo González Colmenares, copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus Ada Ivonne Umbría de González, con el ciudadano José Eraldo González Colmenares, copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana María Fernanda González Umbría y las testifícales de los ciudadanos Marilyn Katiuska Colmenares Ruza, María Cristina Lara y Osdonny Carolina Portillo Andrade.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado a analizar las probanzas traídas a los autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, y así lo hace:
Promovió copia certificada del acta de defunción número 59 de fecha 30 de enero de 2018, expedida por el Registro Civil de Municipio Trujillo, Estado Trujillo de la de cujus Ada Ivonne Umbría de González, documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del fallecimiento de dicha ciudadana.
Promovió copia certificada del acta de Matrimonio Nº 22 de fecha 12 de junio de 1999 expedida por el prefecto de la parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo, donde constata que la de cujus Ada Ivonne Umbría de González,, estaba casada con el ciudadano José Eraldo González Colmenares, documental que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vínculo de matrimonio contraído con el ciudadano José Eraldo González Colmenares.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento número 75, de fecha 13 de abril de 2000, expedida por el prefecto de la parroquia Chiquinquirá, municipio Trujillo, estado Trujillo, de la ciudadana María Fernanda González Umbría, en la cual se constata que es hija de la de cujus Ada Ivonne Umbría de González, y José Eraldo González Colmenares, documental que se aprecia de conformidad a los dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con la extinta Ada Ivonne Umbría de González.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Marilyn Katiuska Colmenares Ruza, María Cristina Lara y Osdonny Carolina Portillo Andrade, quienes fueron contestes en manifestar que los conocen de vista, trato y comunicación, y que conocen al solicitante ciudadano José Eraldo González Colmenares, cónyuge de la extinta Ada Ivonne Umbría de González, así como también a su hija María Fernanda González Umbría y que conocieron a la extinta Ada Ivonne Umbría de González, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Trujillo, el 30 de enero de 2018, y que a su fallecimiento quedaron como sus únicos y universales herederos su cónyuge José Eraldo González Colmenares y su única hija.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Marilyn Katiuska Colmenares Ruza, María Cristina Lara y Osdonny Carolina Portillo Andrade, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: José Eraldo González Colmenares y a su única hija: María Fernanda González Umbría, con la de cujus Ada Ivonne Umbría de González, por lo que lo procedente en derecho es declararlos como Únicos y Universales Herederos de la extinta Ada Ivonne Umbría de González, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Ada Ivonne Umbría de González, quien era venezolana, titular de la Cedula de identidad numero 8.721.677, y falleciera en fecha treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), según consta el acta de defunción número 59, expedida por el Registro Civil de Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSÉ ERALDO GONZÁLEZ COLMENARES Y MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ UMBRÍA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 5.791.140 y 28.002.504 respectivamente, en su condición de cónyuge e hija de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se público el fallo siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
EV