REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
Expediente Nro 2592-17
UNICA
Vista la solicitud presentada por el abogado Froilan Morillo, con el carácter de apoderado del ciudadano José Elbano Rondon, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en esta causa, por cuanto se coloco el numero de cedula del solicitante “ 3.372.574”, siendo su verdadero numero 3.272.674.
Al efecto este Juzgado observa que efectivamente el numero de cedula del rectificante aparece en dicha solicitud como “3.272.574”, sin embargo del contenido del poder consignado, así como copia de cedula y demás documentos traídos a las actas, aparece que el numero de su cedula de identidad es “3.272.674”.
En consecuencia de ello debe tenerse como rectificada la sentencia dictada por esta Juzgado en fecha 16 de abril de 2018, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la corrección de la cedula de identidad en el presente asunto interpuesto por José Elbano Rondon, por rectificación de acta de nacimiento, y téngase al mencionado ciudadano con cedula de identidad numero “3.272.674”.
Expídase copia certificada del presente auto, a la parte solicitante.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA RUZA
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