Exp. 2597-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

DEMANDANTE: WILMER ALFREDO JOSE LINARES MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.720.098, domiciliado en el Estado Trujillo.
DEMANDADA: MERY JOSEFINA MILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.133.275, domiciliada en el Estado Trujillo
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
SINTESTIS PROCESAL
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, conjuntamente con la Sentencia 446, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo de 2014, formulada por el ciudadano WILMER ALFREDO JOSE LINARES MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.720.098, domiciliado en el Estado Trujillo, asistido de Abogado.
Alega el solicitante que en fecha 06 de mayo de 1987, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MERY JOSEFINA MILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.133.275, domiciliada en el Estado Trujillo ante la Prefectura de la parroquia Chiquinquira del municipio Trujillo del estado Trujillo, fijando el único domicilio conyugal en San Isidro, sector II, cerca de la Escuela Manuela Sáez de la ciudad de Trujillo estado Trujillo, y que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Wilmer Alfredo Linares Milla, según acta de nacimiento que consigna a las actas.
Que por razones que se reserva, desde hace veintinueve años no conviven como pareja, es decir que se produjo la ruptura de vida conyugal, que incluso han perdido comunicación, motivo por el cual considera que tal situación se subsume dentro del supuesto previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
Una vez citada la parte requerida, y notificada la Fiscal del Ministerio Público, ante la incomparecencia de la requerida, y atendiendo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, fecha 15 de Mayo de 2014, se apertura articulación probatoria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado a analizar las probanzas traídas por la parte solicitante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y así lo hace:
Promovió la testimonial del ciudadano Luis Felipe Barrios, quien declara que le consta que los ciudadanos Wilmer Alfredo José Linares y Mery Josefina Milla no viven juntos desde hace años.
Promovió la testimonial del ciudadano Luis Ramón Valera, quien declara que le consta que los ciudadanos Wilmer Alfredo José Linares y Mery Josefina Milla no viven juntos desde hace años.
Promovió la testimonial del ciudadano Wilfredo José Pernia Vásquez, quien declara que le consta que los ciudadanos Wilmer Alfredo José Linares y Mery Josefina Milla están separados desde el año 1988.
Testimoniales que este Juzgado aprecia como demostrativas de los alegatos expuestos en dicho escrito de demanda, y que demuestran que realmente ha habido una ruptura de la vida conyugal existente entre los ciudadanos Wilmer Alfredo José Linares Montero y Mery Josefina Milla, y ante la falta de objeción por parte del Ministerio Público , lo procedente es DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, incoada por el ciudadano WILMER ALFREDO JOSE LINARES MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.720.098, domiciliado en el Estado Trujillo contra MERY JOSEFINA MILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.133.275, domiciliada en el Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del acta N° 25, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquira de Municipio y Estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas, motivado a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil Electoral del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
Dada, Firmada y Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia 159° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo las 2:50 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ROMEL JOSE LOZADA RUZA






MC.