REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAPAM Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente Nro. 2626/18
Motivo: DIVORCIO
Solicitantes: Cadena Montoya Jorge Luis y Salas Diana Carolina. Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números 17.596.726 y 20.040.957 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Musabas, casa s/n, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo; y la segunda en Terrazas de coco frío, Eje Vial, casa Nro 31, Parroquia José Leonardo Suárez Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Observa esta juzgadora, que en fecha 24 de Mayo de 2018, este Tribunal le da entrada y admite la demanda de divorcio fundamentada en la en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el numero 693, propuesta por Cadena Montoya Jorge Luis y Salas Diana Carolina, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números 17.596.726 y 20.040.957 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Musabas, casa s/n, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo; y la segunda en Terrazas de coco Frío, Eje Vial, casa Nro 31, Parroquia José Leonardo Suárez Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo; quienes expusieron que contrajeron matrimonio Civil ante el registro civil del Municipio Trujillo el 23 de marzo de 2017, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 16.
En fecha 04 de Junio de 2018, según diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal José Ramón Lujano, en la cual da cuenta que hizo entrega de la boleta de citación en la sala del este Tribunal a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, su vida conyugal fue interrumpida hace 5 meses, viviendo en residencias separadas, y que han decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, habiendo tomado la decisión de la separación; invocan el articulo 185 del Código Civil, y que hay circunstancias por las que ameritan el divorcio de mutuo acuerdo, lo que impidió continuar la vida en común
Se cumplió con el requisito de la citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y en cuanto a que solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial acogiéndose, a lo previsto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, signada con el numero 693 de fecha 02 de Junio de 2015, siendo que dicho vinculo no puede permanecer en el tiempo, a pesar de la decisión de los cónyuges de solicitar de manera conjunta, y ante un mutuo consentimiento la disolución del vinculo matrimonial que los une, ya que la lo que se busca es la paz social, y la tranquilidad mental de los cónyuges, al no permanecer unidos por un vinculo que indefectiblemente se rompió, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así Se Decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Cadena Montoya Jorge Luis y Salas Diana Carolina Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números 17.596.726 y 20.040.957 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Musabas, casa s/n, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en Terrazas de coco Frío, Eje Vial, casa Nro 31, Parroquia José Leonardo Suárez Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar en el acta N° 16, en fecha veintitrés (23) días de marzo de dos mil diecisiete (2017), inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por secretaria copia certificada del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítase las necesarias a la Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la sede donde despacho el Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve (29) de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se publico el fallo anterior siendo las 1:30 pm.

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.

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