Exp. 2.607/18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: ELLEN PATRICIA ARAUJO PAGNINI y ENDER JOSE VILLA CARDOZO, venezolanos, cónyuges, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.708.337 y 20.429.334, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio.-
SINTESIS PROCESAL
En fecha 10 de enero de 2.018, se recibe por distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en la Sentencia Nro. 693/14, de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-07-2015, formulada por los ciudadanos ELLEN PATRICIA ARAUJO PAGNINI y ENDER JOSE VILLA CARDOZO, venezolanos, cónyuges, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.708.337 y 20.429.334, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, quienes expusieron, que contrajeron matrimonio, ante la Autoridad Civil del Municipio Trujillo, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.015, tal como se puede evidenciar en Acta de matrimonio que consignan. Que el último domicilio conyugal fue fijado en Sabanetas a 100 metros de la Casilla Policial Parroquia Monseñor Carrillo, Trujillo Estado Trujillo, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.-
Que su vida conyugal se interrumpió desde hace un tiempo y en tal estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación, por lo que, acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693/14, de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-07-2015.
Admitida en fecha 13 de marzo de 2.018, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citada como fue la misma en fecha 10/05/18, quien expuso “NO EXISTE OBJECION”, en el presente procedimiento de divorcio.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por los cónyuges respecto a la ruptura de la vida conyugal, así como del acta de matrimonio que acompañan se evidencia que los ciudadanos: ELLEN PATRICIA ARAUJO PAGNINI y ENDER JOSE VILLA CARDOZO, ya identificados, contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio Trujillo, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.015, así mismo, los cónyuges manifestaron que desde hace un tiempo se han suscitado insuperables conflictos, diferencias, desaveniencias e incompatibilidades, que han llevado a que, para le fecha, los cónyuges mantengan residencias separadas; por lo que ante tal manifestación de los cónyuges quienes han manifestado ante este Juzgado que existe una falta de afecto entre los mismos, y atendiendo a que se encuentran llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, y acogiendo la sentencia numero 693 de fecha 02-07-2015, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ELLEN PATRICIA ARAUJO PAGNINI y ENDER JOSE VILLA CARDOZO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.708.337 y 20.429.334, respectivamenmte. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que habían contraído, ante la Autoridad Civil del Municipio Trujillo, en fecha cinco (05) de septiembre de 2.015, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 21.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHOSMAR ANDREINA NUÑEZ MARQUEZ

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. JHOSMAR ANDREINA NUÑEZ.
JN.-